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Documento BOE-A-1976-8444

Resolución de la Dirección General de Asistencia Social por la que se delegan determinadas atribuciones en el Subdirector general de Asistencia Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 1976, páginas 7973 a 7973 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1976-8444

TEXTO ORIGINAL

La necesidad de conseguir la máxima eficacia en la gestión de los asuntos que competen a la Dirección General de Asistencia Social requiere hacer uso de la facultad establecida en el artículo 22 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

En consecuencia, esta Dirección General, previa la aprobación del excelentísimo señor Ministro del Departamento, ha resuelto:

Primero.

Delegar en el Subdirector general de Asistencia Social el ejercicio de las siguientes facultades:

a) Las transferidas mediante los artículos 8.º y 9.º del Decreto 1667/1960, de 7 de septiembre, modificado por el de 22 de septiembre de 1961.

b) Las comprendidas en el artículo 8.° de la Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, sin perjuicio de las competencias transferidas de los Gobernadores civiles, Presidentes de las Juntas Provinciales de Asistencia Social, en el párrafo 2.° del artículo 1.° del Decreto 2273/1965, de 15 de julio.

c) La resolución de las concesiones de ayudas, por motivo de enfermedad, del Fondo Nacional de Asistencia Social, reguladas por Decreto 1315/1962, de 14 de junio, y la resolución de ayudas a minusválidos con cargo al mismo Fondo Nacional, en los términos que se fijen en la convocatoria correspondiente a cada ejercicio económico.

d) La aprobación y firma de los expedientes de ingreso en los establecimientos asistenciales dependientes de la Dirección General.

e) La aprobación y firma de los expedientes de concesión de ayudas con cargo a los programas de la Comisión Interministerial pro Bienestar Infantil y Social (CIBIS), en cuanto se refieren a ejecución de acuerdos adoptados por la citada Comisión Interministerial.

Segundo.

La delegación de atribuciones que se establece en esta Resolución no será obstáculo para que el Director general de Asistencia Social recabe la firma y resolución de los asuntos comprendidos en ella, cualquiera que sea su estado de tramitación.

Tercero.

En todos aquellos casos en que se haga uso de esta delegación se hará constar expresamente.

Cuarto.

Esta Resolución anula y deja sin efecto la de 12 de abril de 1971.

Madrid, 12 de abril de 1976.‒El Director general, Gabriel Cisneros Laborda.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/04/1976
  • Fecha de publicación: 22/04/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Asistencia Social
  • Ministerio de la Gobernación

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