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Documento BOE-A-1976-759

Orden de 12 de enero de 1976 de delegación de funciones en el Vicesecretario general y altos cargos de la Secretaría General del Movimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1976, páginas 746 a 746 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Secretaría General del Movimiento
Referencia:
BOE-A-1976-759

TEXTO ORIGINAL

La Ley 43/1967, de 28 de junio, Orgánica del Movimiento y de su Consejo Nacional, en su artículo 39, y el Estatuto orgánico, aprobado por Decreto 3170/1968, de 20 de diciembre, en su artículo 43, atribuyen a la Secretaría General la dirección de las organizaciones y servicios del Movimiento, bajo la autoridad de la Jefatura Nacional y las orientaciones del Consejo, asumiendo ante ambos la responsabilidad de su funcionamiento. Tal normativa se completa con los artículos 44, 45, 46 y el párrafo final del artículo 57 de la última disposición citada, en los que se señalan los órganos que componen la Secretaría General, la asistencia del Vicesecretario general en sus funciones al Ministro, las atribuciones que corresponden a las Delegaciones y Servicios Nacionales y, por último, la posibilidad de conferir delegaciones para el desarrollo de los servicios.

Al amparo de las disposiciones citadas y con el fin de conseguir una mayor rapidez, uniformidad y agilidad en la tramitación, despacho y resolución de los asuntos atribuidos a esta Secretaría General, se juzga oportuno delegar ciertas funciones en el Vicesecretario general y altos cargos, sin perjuicio de la dirección y responsabilidad que al Ministro corresponde en todo caso. Por ello, haciendo uso de la facultar que me concede el artículo 5.°, apartado 3.°, del Decreto-ley 4/1970, de 3 de abril, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Queda delegado en el Vicesecretario general del Movimiento el despacho y resolución de cuantos expedientes y asuntos estén atribuidos al Ministro. Secretario general, por las disposiciones vigentes, sin menoscabo de la dirección y responsabilidad que a éste corresponde, bajo la autoridad de la Jefatura Nacional y las orientaciones del Consejo, con las excepciones que se especifican en el artículo 3.° de esta Orden, y sin perjuicio de las delegaciones que se establecen respecto a los altos cargos del Movimiento.

Artículo 2.

Se delega, especialmente, en el Vicesecretario general del Movimiento:

a) Las competencias atribuidas al Ministro en cuanto a la elaboración del Proyecto de los Presupuestos.

b) La facultad de disposición de los gastos propios de los servicios, dentro del importe de los créditos autorizados, que excedan de cincuenta millones de pesetas.

c) El otorgamiento de los documentos que se extiendan en perfección de contratos o convenios atinentes al Movimiento Nacional, con facultad de apoderar a otro órgano o funcionario para tal fin y, previo acuerdo del Ministro Secretario general, en los casos de adquisición, enajenación o gravamen de bienes del Movimiento Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de su Estatuto orgánico.

d) Las demás funciones propias de la ejecución de ingresos, gastos y pagos.

Artículo 3.

De las delegaciones otorgadas en los artículos anteriores quedan exceptuadas:

a) Los asuntos que hayan de ser conocidos o resueltos por la Jefatura Nacional del Movimiento, Consejo Nacional y Comisión Permanente.

b) Los que guarden relación o hayan de ser conocidos o resueltos por la Jefatura del Estado, Consejo del Reino, Cortes, Consejo de Estado o Tribunales Supremos de Justicia.

c) Los que exijan la adopción de disposiciones de carácter general.

d) La resolución de los recursos de alzada o de revisión, interpuestos ante el Ministro contra decisiones del Vicesecretario general, en materia de su privativa competencia.

Artículo 4.

Se delega en el Gerente de Servicios del Movimiento la facultad de disposición de los gastos propios de lo? servicios, dentro del importe de los créditos autorizados, hasta cincuenta millones de pesetas.

Artículo 5.

Se delega en el Presidente del Instituto de Estudios Políticos, Delegados nacionales y Secretario técnico, la facultad de disposición de los gastos propios de los servicios de sus respectivas competencias, dentro del importe de los créditos autorizados, hasta cinco millones de pesetas.

Artículo 6.

Las resoluciones que adopte el Vicesecretario general, Gerente de Servicios, Presidente del Instituto de Estudios Políticos, Delegados nacionales y Secretario técnico, en uso de las delegaciones conferidas en esta Orden, causarán idénticos efectos que si las hubiere dictado el Ministro.

Artículo 7.

No obstante la delegación de facultades contenida en la presente Orden, el Ministro Secretario general podrá recabar el despacho y resolución de cuantos asuntos considere oportunos, aun cuando estuvieren comprendidos entre los que son objeto de esta delegación, la cual subsistirá en tanto no sea revocada o modificada por disposición especial, publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 8.

Las funciones delegadas en esta Orden no podrán a su vez ser delegadas a ningún otro órgano de la Secretaría General.

Artículo 9.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Madrid, 12 de enero de 1976.

SUAREZ GONZALEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/01/1976
  • Fecha de publicación: 14/01/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministro Secretario General del Movimiento
  • Ministros sin cartera
  • Secretaría General del Movimiento

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