Ilustrísimos señores:
El Decreto 2309/1973, de 21 de septiembre, de regulación trianual de las campañas algodoneras 1973/74 a 1975/76, establece en su punto once, que, para cada campaña algodonera, el Gobierno, a propuesta del F. O. R. P. P. A., fijará la fórmula de cálculo del precio teórico del algodón fibra nacional, en cuya composición interviene, entre otros factores, el valor atribuido a la semilla de algodón para molturación.
Tal fórmula ha sido establecida en el punto cuatro del Decreto 1236/1975 de 16 de mayo, sobre normas complementarias de regulación de la campaña algodonera 1975/76.
El Comité Ejecutivo y Financiero del F. O. R. P. P. A., en su reunión del día 17 de marzo de 1976, acordó unánimemente proponer que se atribuya a la semilla de algodón para molturación el precio de 8,51 pesetas/kilogramo, a efectos de la determinación del precio teórico del algodón fibra nacional.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta del F. O. R. P. P. A. y en uso de las facultades que le concede la disposición adicional segunda del Decreto 2309/1973, de 21 de septiembre, tiene a bien disponer:
El valor atribuible al kilogramo de semilla de algodón para molturación (Ps) en la campaña 1975/76, en la fórmula que determina el precio teórico del algodón fibra nacional, será el de 8,51 pesetas el kilogramo.
Lo que comunico a VV. II. a los efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 29 de marzo de 1976.
OÑATE GIL
Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Subsecretario de Promoción Agraria y Presidente del F. O. R. P. P. A.
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