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Documento BOE-A-1976-5697

Decreto 451/1976, de 26 de febrero por el que se crea el Instituto Universitario de Desarrollo Regional de la Universidad de La Laguna.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 1976, páginas 5479 a 5480 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1976-5697

TEXTO ORIGINAL

La ineludible vinculación que la Universidad tiene con la investigación. no puede ignorar la fundamental referencia de ésta a los problemas del propio entorno acogiendo las aspiraciones de una sociedad que se transforma y los problemas que su desarrollo conlleva.

Desde esta perspectiva, la región, al margen de otros significados de carácter administrativo que pueda presentar, aparece hoy como nexo de unión entre la acción de la Administración del Estado y la de las entidades públicas y privadas que alberga en su seno, debiendo ser cauce de un desarrollo que contemple de modo global los distintos imperativos de carácter económico, social, político y humano.

En este sentido pocas regiones como Canarias presentan perfiles tan precisos y definidos como para llevar a cabo un desarrollo auténtico, ya que su condición insular genera una conciencia propia de su misma peculiaridad regional. El hecho de que esta insularidad presente la nota del alejamiento geográfico matiza todavía más si cabe aquella misma conciencia, enmarcada siempre en una decidida vocación española y europea.

Esta característica, junto con la peculiar situación del archipiélago en orden a los niveles efectivos de desarrollo alcanzados, hace urgente afrontar del modo más decidido el estudio e investigación de los problemas propios que plantea el desarrollo regional canario.

No parece sea necesario insistir en el protagonismo que en esta tarea debe asumir la Universidad, máxime cuando se trata de cumplir uno de los imperativos establecidos en el artículo uno coma tres de la Ley General de Educación, que establece como una de sus finalidades la dé llevar a cabo «la incorporación de las peculiaridades regiona.es que enriquecen la unidad y el patrimonio cultural de España». Tema contemplado por otra parte en los propios Estatutos provisionales de la Universidad de La Laguna, que, en su artículo cinco, señala la especial preocupación por las peculiaridades regionales del archipiélago. así como por su patrimonio cultural, social y económico.

Sobre esta base se lleva a cabo la creación de un Instituto de Desarrollo Regional adscrito a la Universidad de La Laguna para que en colaboración con todo tipo d" entidades públicas y privadas promueva, coordine y oriente una amplia labor de investigación y estudio de los problemas del archipiélago.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Articulo primero.

Se crea el Instituto Universitario de Desarrollo Regional de Canarias, que tendrá por finalidad el estudio e investigación de los problemas del desarrollo del archipiélago, en colaboración con otros Organismos públicos o privados.

Este Instituto estará adscrito a la Universidad de La. Laguna, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo setenta y tres coma seis de la Ley catorce/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, a cuyo fin se realizarán los acuerdos previstos en el citado artículo para llevar a cabo la constitución del Instituto.

Artículo segundo.

Los Organos de gobierno del Instituto serán el Patronato, la Comisión Delegada del mismo y el Director.

Artículo tercero.

El Patronato estará presidido por el Rector de la Universidad de La Laguna e integrado por:

Uno. Vicerrectores, Decanos de Facultad y Directores de Escuelas Técnicas Superiores de la Universidad de La Laguna.

Dos. Presidente del Patronato de la Universidad.

Tres. Presidentes ' e todos los Cabildos Insulares.

Cuatro. Directores de los Centros de investigación, con sede en el archipiélago, dependientes del Estado, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y de otras entidades públicas.

Cinco. Representantes de los Organismos, entidades y particulares que colaboren a los fines del Instituto designados en la forma que establezcan los Estatutos, y

Seis. Director del Instituto.

Artículo cuarto.

La Comisión Delegada del Patronato estará presidida por un Vicerrector y constituida por un Vocal por cada uno de los apartados establecidos en el artículo anterior, designados por el propio Patronato.

Artículo quinto.

El Director del Instituto será nombrado por el Ministro de Educación y Ciencia, entre Catedráticos numerarios de la Universidad de La Laguna, a propuesta del Rector, oído el Patronato del Instituto.

Artículo sexto.

La gestión administrativa del Instituto se encomendará a los servicios de la Gerencia de la Universidad de La Laguna.

Artículo séptimo.

El Instituto establecerá anualmente su plan de investigación, que el Director propondrá a la aprobación del Patronato. De acuerdo con el citado plan, el Instituto formalizará los convenios encargos o contratos de investigación necesarios para llevarlo a cabo.

El Instituto cuidará, de modo muy especial, de fomentar y subvencionar la formación de especialistas en los temas relacionados con sus fines.

Artículo octavo.

Dentro del ámbito de Investigación a que se circunscribe el Instituto, cuidará de la necesaria coordinación con los planes que formule y los trabajos que lleve a cabo a Comisión para el Desarrollo de Canarias, creada por Decreto ciento ochenta y cinco/mil novecientos setenta y seis, de seis de febrero.

Artículo noveno.

El presupuesto del Instituto estará integrado en el de la Universidad, sin perjuicio de las donaciones, legados o aportaciones de entidades públicas o privadas que, aceptadas por aquélla, se afectarán a los fines del Instituto.

Disposición final.

En el plazo de un año desde la publicación del presente Decreto, el Patronato elevará, pare su aprobación, al Ministerio de Educación y Ciencia; los Estatutos del Instituto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiséis de febrero de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Educación y Ciencia,

CARLOS ROBLES PIQUER

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 26/02/1976
  • Fecha de publicación: 17/03/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Canarias
  • Institutos Universitarios
  • Universidades

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