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Documento BOE-A-1976-5486

Orden de 2 de marzo de 1976 por la que se regula la concesión de primas de adecuación del censo de reproductoras bovinas.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 13 de marzo de 1976, páginas 5223 a 5224 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1976-5486

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La política de orientación de las producciones debe estimular el mejor aprovechamiento de los recursos actuales y potenciales.

Los avances logrados en la producción de carne de ganado vacuno se han conseguido, principalmente, por el incremento del peso medio de las canales, que han alcanzado niveles importantes.

El crecimiento de la demanda evidencia la necesidad de aumentar la cantidad de crías disponibles para el engorde, que puede lograrse mediante una adecuación y rejuvenecimiento del censo de las madres.

Con el fin de estimular a los ganaderos para desarrollar al máximo el potencial de productividad de las hembras vacunas en las explotaciones dedicadas a la cría de ganado vacuno de carne, el Decreto 1473/1975, de 26 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 7 de julio de 1975) de regulación de las campañas de carnes 1975, 1976, 1977 y 1978, estableció la concesión de primas de adecuación del censo de reproductoras vacunas de aptitud cárnica y mixta de primero y segundo parto, encomendándose su gestión al Ministerio de Agricultura.

Asimismo, el Decreto 1472/1975, de la misma fecha («Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio de 1975) de regulación de la campaña de carnes 1975, precisó que la concesión de dichas primas se aplique a partir de 1 de enero de 1976, concretando su cuantía en cuatro mil pesetas, tanto para las de primer parto como para las de segundo.

Procede, por tanto, regular la sistemática de aplicación de las mencionadas primas, a cuyo efecto, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Las primas serán de cuatro mil pesetas y se aplicarán consecutivamente a la misma hembra bovina en su primero y segundo partos.

Segundo.

Podrán ser beneficiarios de las primas los ganaderos españoles que, estando en posesión de la Cartilla Ganadera actualizada sean propietarios de hembras que reúnan los siguientes requisitos:

a) Las de primer parto deberán tener, al menos, tres dientes de leche y las dé segundo parto, uno como mínimo.

b) Deberán presentarse con la cría al pie, a fin de comprobar la maternidad por la querencia de cada madre con su cría.

c) Pertenecerán a razas definidas de aptitud cárnica o a aquellas razas de aptitud mixta donde el ordeño no constituye aprovechamiento principal, no admitiéndose animales con signos aparentes de cruzamiento. No obstante, la cría puede ser mestiza.

Tercero.

Las hembras que, reuniendo las características exigidas en el apartado anterior y que fueron primadas en su primera gestación o parto, acogidas al sistema que finalizó el 31 de diciembre de 1975, podrán ser presentadas a la prima de segundo parto cuando éste se produzca, siempre que permanezcan en la misma explotación.

Cuarto.

Las hembras primadas serán marcadas de forma indeleble y acreditativa de su primero y/o segundo parto.

Quinto.

Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el mejor cumplimiento de cuanto se dispone en la presente Orden.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 2 de marzo de 1976.

OÑATE GIL

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/03/1976
  • Fecha de publicación: 13/03/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DESARROLLA por Resolución de 29 de abril de 1976 (Ref. BOE-A-1976-9420).
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno

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