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Documento BOE-A-1976-530

Decreto 2/1976, de 9 de enero, por el que se regula la inserción en la prensa de propaganda electoral relativa a candidatos a Presidentes de Corporaciones Locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1976, páginas 503 a 503 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-530

TEXTO ORIGINAL

Por Decretos tres mil doscientos treinta/mil novecientos setenta y cinco, de cinco de diciembre, y tres mil cuatrocientos once/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de diciembre, se convocaron elecciones para proveer los cargos de Presidentes de Diputaciones y Cabildos insulares y de Alcaldes, de acuerdo con el nuevo Estatuto de Régimen Local.

La mencionada convocatoria constituye una etapa de notoria importancia en el proceso de democratización de las instituciones representativas, ya que las Corporaciones Locales son células fundamentales de la estructura político-administrativa del país y a la vez cauce de participación en otras instituciones.

Por ello resulta conveniente facilitar en todo lo posible, a través de la prensa, la concurrencia de candidatos que, con la exposición de sus aspiraciones programáticas, contribuyan a crear un estado de opinión y a proporcionar la información adecuada sobre el sentido de la actuación que cada uno proponga para el caso de resultar elegido.

Por otra parte, en las elecciones locales, todos los que pretendan acceder a los cargos directivos municipales han de tener una total igualdad de oportunidades, que es consecuencia inmediata del derecho que concede el artículo once del Fuero de los Españoles.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de la Gobernación y de Información y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de enero de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Los diarios de información general facilitarán a los candidatos proclamados para la Presidencia de Diputaciones provinciales, Cabildos insulares y Ayuntamientos con población superior a los veinticinco mil habitantes, radicados en la provincia en que tenga su sede el periódico, la inserción gratuita de propaganda electoral, dentro de las exigencias técnicas de cada periódico y garantizando en todo caso la igualdad de oportunidades de los candidatos de cada Corporación, mediante la concesión de espacios equivalentes en ubicación y extensión, y mediante la impresión de los textos con características técnicas equiparables.

Artículo 2.

Los candidatos proclamados que ejerciten el derecho que se concede en este Decreto, enviarán al respectivo Gobierno Civil el texto cuya, inserción se desea, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la publicación del presente Decreto, en lo que respecta a la elección de Presidentes de Diputación y Cabildos insulares y a la de proclamación de candidatos en lo que se refiere a la elección de Alcaldes.

El Gobierno Civil cursará los textos correspondientes a los diarios obligados a su inserción.

Artículo 3.

Corresponderá a cada candidato proclamado la inserción gratuita, por una sola vez, de un texto con un máximo de doscientas palabras.

Con independencia de esta inserción gratuita, los candidatos proclamados podrán realizar la propaganda retribuida que consideren conveniente, sin perjuicio de los derechos reconocidos a este respecto a las Asociaciones Políticas en el Decreto mil novecientos setenta y dos/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de agosto.

Artículo 4.

La inserción de propaganda tanto gratuita como retribuida a que se refiere el presente Decreto, se realizará durante el tiempo de la campaña electoral, que comienza en el momento de la proclamación de los candidatos y finaliza el día anterior a la elección.

Artículo 5.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo treinta y ocho de la Ley de Prensa y en el nueve del Estatuto de la Publicidad, los textos de propaganda electoral, tanto gratuitos como retribuidos, estarán claramente identificados como tales textos publicitarios.

Artículo 6.

El Ministerio de Información y Turismo, oído el de Gobernación, dictará, si fuere procedente, las normas precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a nueve de enero de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCIA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 09/01/1976
  • Fecha de publicación: 10/01/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 10/01/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Elecciones municipales y provinciales
  • Prensa
  • Propaganda electoral

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