Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-4742

Resolución de la Dirección General de Trabajo sobre ingreso garantizado al Estibador portuario en determinadas situaciones que inciden en el rendimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 1976, páginas 4314 a 4314 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-4742

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

En la Ordenanza del Trabajo de Estibadores Portuarios, aprobada por Orden de este Ministerio de 29 de marzo de 1974, no se contempla en la regulación de las remuneraciones con incentivos la situación en la que por la naturaleza de la mercancía manipulada o por causas ajenas a las Empresas usuarias y a los trabajadores no alcanzan éstos el rendimiento mínimo establecido en la tabla de rendimientos a que se hace mención de modo especifico en el artículo 51 de la repetida Ordenanza Laboral, por lo que, en base a los principios en que se inspira la retribución con incentivo, procede declarar que en ese supuesto debe garantizarse a los trabajadores un ingreso, por lo menos, del 75 por 100 del que hubiesen obtenido si no concurriesen aquellas circunstancias, de modo que esta remuneración permita, sin quebranto para la economía de las Empresas, que el personal incluido en la Ordenanza de Estibadores obtenga por su actividad profesional una compensación correcta, señalándose igualmente el adecuado tope.

En su virtud, esta Dirección General, en uso de las facultades que le confieren el artículo 71, 1, a) del Reglamento Orgánico del Ministerio de Trabajo, aprobado por Decreto 288/1960, de 18 de febrero, y el número 2.° de la Orden de 29 de marzo de 1974, que aprobó la Ordenanza Laboral de los Estibadores Portuarios, resuelve lo siguiente:

1.° Los trabajadores comprendidos en la Ordenanza Laboral de Estibadores Portuarios, de 29 de marzo de 1974, remunerados con incentivo, con arreglo a lo que se previene en dicha Ordenanza, IX-2 y IX-4, cuando efectúen trabajos en los que, por la naturaleza dé Ja mercancía o por causas ajenas a la Empresa y el trabajador no alcance el rendimiento mínimo establecido en la tabla de rendimientos, percibirán en la jornada correspondiente el 75 por 100 del ingreso total promedio que hubiesen obtenido los trabajadores remunerados con incentivo en la categoría y especialidad a que pertenezcan en el semestre anterior, y sin que en ningún caso a través de dicha fórmula pueda rebasarse el salario mínimo, garantizado del destajista en un 50 por 100.

2.º Estos salarios promedios a incentivo se fijarán por los Delegados provinciales de Trabajo, en los meses de julio y enero de cada año, en relación con los del semestre natural anterior, oída la Junta Local del Puerto.

3.° En el ingreso garantizado a que se refiere el número 1.° no estarán comprendidos los conceptos a que se refiere el artículo 85 de la Ordenanza Laboral de Estibadores Portuarios.

4.° Lo establecido en la presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», fijándose los ingresos garantizados promedios del segundo semestre de 1975, excepcionalmente, para el primer semestre de este año 1976, dentro de su mes de febero.

5.° La inserción de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. II. para conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 18 de febrero de 1676.–El Director general, José Morales.

limos. Sres. Delegados de Trabajo y Delegado general de la O.T.P.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/02/1976
  • Fecha de publicación: 02/03/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con num. 2 de la Orden de 29 de marzo de 1974 (Ref. BOE-A-1974-571).
  • CITA Reglamento aprobado por Decreto 288/1960, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-1960-3056).
Materias
  • Estibadores portuarios
  • Puertos
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid