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Documento BOE-A-1976-2927

Canje de Notas por el que se acuerda la ampliación del numeral 3 del artículo I del Acuerdo Complementario Hispano-Ecuatoriano de Asistencia Técnica en materia de recursos geológico-mineros, de 22 de noviembre de 1974, de fechas 31 de octubre de 1975 y 24 de noviembre de 1975.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1976, páginas 2631 a 2632 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1976-2927

TEXTO ORIGINAL

Señor Embajador:

Tengo el honor de avisar recibo de la nota número 24-F, fechada el 28 de octubre de 1975, en la que su excelencia, refiriéndose al Acuerdo Complementario al Convenio Básico Hispano-Ecuatoriano sobre Cooperación Técnica en materia de Recursos Geológico-Mineros, celebrado entre nuestros Gobiernos el 22 de noviembre de 1974, tiene a bien proponer la adición de un inciso al numeral 3 del artículo I de dicho instrumento, con el propósito de enmendar una omisión que se ha deslizado en el momento de la formulación de dicho Acuerdo; inciso que se halla expresado en los siguientes términos:

«Para los efectos del inciso anterior, el Gobierno del Ecuador se compromete a otorgar las franquicias aduaneras para el libre ingreso de los equipos específicos y materiales de trabajo.»

Al respecto, el Ministerio a mi cargo ha dado debida consideración a su propuesta, estimándola justa y fundamentada, por ser que tiende a llenar el vacío ocasionado en la formulación del mencionado Acuerdo Complementario y, con relación a ella, tengo a honra presentar a usted como contrapropuesta los siguientes incisos ampliatorios al numeral 3 del artículo I del antedicho Acuerdo que contienen en el fondo el mismo espíritu que anima su proposición y que me permito exponerlos a continuación:

«El Gobierno del Ecuador se compromete a conceder, libre de derechos, el ingreso del material de laboratorio, vehículos, maquinaria y equipos específicos, destinados a los trabajos, estudios e investigaciones que corran a cargo de los expertos españoles integrantes de la misión técnica geológico-minera, designados por el Gobierno español al tenor de lo acordado en el Convenio Básico Hispano-Ecuatoriano.»

«Los materiales, vehículos, maquinaria y equipos de que trata el inciso anterior, una vez terminadas las labores encomendadas a la dirección de los expertos españoles antes mencionados, serán reexportados desde el Ecuador, u ofrecidos, a título gratuito, al Ministerio de Recursos Naturales.»

Si los términos de los incisos ampliatorios arriba transcritos son aceptados por el Gobierno español, esta nota y la respuesta afirmativa de vuestra excelencia constituirán un formal Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.

Válgome de la oportunidad para reiterar a vuestra excelencia los sentimientos de mi más alta y distinguida consideración.

Carlos Aguirre Asanza,

General de Brigada Ministro de Relaciones Exteriores

Señor Ministro:

Tengo a honra acusar recibo a vuestra excelencia de su Nota número 53-DAO-II, de 31 de octubre pasado, contestación a la mía número 24-F, de 28 de dicho mes, relativas al Acuerdo Complementario del Convenio Básico Hispano-Ecuatoriano de Cooperación Técnica, en materia de recursos geológico-mineros, firmado el 22 de noviembre de 1974.

Por la presente Nota cúmpleme comunicarle que el Gobierno español acepta los términos propuestos por vuestra excelencia en la Nota antes citada, de los incisos ampliatorios del numeral 3 del artículo I del también mencionado Acuerdo Complementario, incisos que quedan redactados, por lo tanto, de la siguiente manera:

«El Gobierno del Ecuador se compromete a conceder, libre de derechos, el ingreso del material de laboratorio, vehículos, maquinaria y equipos específicos, destinados a los trabajos, estudios e investigaciones que corran a cargo de los expertos españoles integrantes de la Misión Técnica Geológico-Minera, designados por el Gobierno español al tenor de lo acordado en el Convenio Básico Hispano-Ecuatoriano.»

«Los materiales, vehículos, maquinaria y equipos de que trata él inciso anterior; una vez terminadas las labores encomendadas a la dirección de los expertos españoles antes mencionados, serán reexportados desde el Ecuador, u ofrecidos, a título gratuito, al Ministerio de Recursos Naturales.»

Conforme a las indicaciones de vuestra excelencia, le ruego tenga a bien ordenar que su Nota número 53-DAO-II y la presente Nota sean incorporadas al Acuerdo Complementario Hispano-Ecuatoriano de Asistencia Técnica en materia de recursos geológico-mineros, pasando así a constituir un compromiso formal entre nuestros dos Gobiernos.

Aprovecho la oportunidad, señor Ministro, para reiterarle las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Jorge Taberna Latasa,

Embajador de España

El presente Canje de Notas entró en vigor el día 24 de noviembre de 1975.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 27 de enero de 1976.‒El Secretario general Técnico, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 24/11/1975
  • Fecha de publicación: 07/02/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 24/11/1975
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 27 de enero de 1976.
Referencias anteriores
  • MODIFICA art. 1.3 del Acuerdo de 22 de noviembre de 1974 (Ref. BOE-A-1975-898).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación técnica
  • Ecuador
  • Minas

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