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Documento BOE-A-1976-26284

Resolución de la Subsecretaría por la que se regulan las retribuciones complementarias de los funcionarios públicos en los casos de concesión de compatibilidad para la docencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 1976, páginas 25848 a 25848 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1976-26284

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El artículo 8.3 del Decreto 889/1972, de 13 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 14), por el que se regulan las retribuciones complementarias de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, fijó como criterio general que los funcionarios que pertenezcan en activo a dos o más Cuerpos o plazas de la Administración Civil del Estado no tendrán derecho a percibir en ningún caso el complemento de horas extraordinarias ni el de prolongación de jornada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.° de la Ley de Retribuciones de 4 de mayo de 1965. El artículo 6.° b), del Decreto 2259/1974, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 17 de agosto), sobre régimen de contratación y retribuciones del personal docente contratado universitario superior regulé la necesidad de previa declaración de compatibilidad para celebrar contratos a los funcionarios en servicio activo, tanto de carrera como de empleo, y al personal contratado, sean de la Administración Central, Local o Institucional. Finalmente, el artículo 11, d), del Decreto 1938/1975, de 24 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 19 de agosto), por el que se regulan las retribuciones complementarias de los funcionarios docentes del Ministerio de Educación y Ciencia, estableció la incompatibilidad entre la situación de activo en otro Cuerpo, plaza o escala de funcionarios y el percibo del complemento de dedicación especial en la docencia, dando así cumplimiento al artículo 114.5 de la Ley General de Educación, de 4 de agosto de 1970 («Boletín Oficial del Estado» del 6), que al remitir el régimen de incompatibilidades a disposiciones reglamentarias, establecía la dedicación plena o la exclusiva para el profesorado universitario.

Con criterio excepcional, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y últimamente el artículo 10 de la Ley 47/1975, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), por la que se aprobaron aquellos presupuestos para el año 1976, han establecido que los funcionarios públicos al servicio de la Administración del Estado o de sus Organismos autónomos que obtuviesen autorización para compatibilizar su plaza con otra de carácter docente percibirán, en concepto de gratificación, el sueldo que corresponda a esta última.

La interpretación conjunta de las normas que anteceden permite concluir que temporalmente y sin perjuicio de su función principal puede autorizarse a los funcionarios públicos el ejercicio de la función docente; que por incompatibilidad en la percepción de remuneraciones complementarias dichos funcionarios deben tener, como docentes, la dedicación «normal» prevista en el artículo 2.° del Decreto 1938/1975, de 24 de julio, y que en su función principal tales funcionarios podrán percibir los complementos e incentivos que les correspondan, en tanto que en la función docente sólo podrán percibir el sueldo en concepto de gratificación.

En su virtud, y previa conformidad de la Intervención General de la Administración del Estado,

Esta Subsecretaría ha tenido a bien dictar las siguientes normas:

1.ª Los funcionarios no docentes, de carrera o de empleo, de la Administración General del Estado, de la Administración local o de la institucional que además pertenezcan en activo, como numerarios o interinos, a un Cuerpo docente, percibirán en aquella función principal las retribuciones básicas y complementarias que les correspondan y en su función decente, solamente el sueldo del Cuerpo al que pertenezcan con dedicación «normal» y en concepto de gratificación. Si no perteneciesen a Cuerpos docentes podrán ser contratados como tales con dedicación «normal» y con el sueldo del Cuerpo a que se asimilen.

2.ª Los funcionarios, numerarios o interinos, de un Cuerpo o plaza docente del Estado que percibieran en ellos las retribuciones básicas y complementarias que les correspondan por dedicación plena podrán percibir en otro Cuerpo o plaza docente del Estado el sueldo con dedicación «normal» en concepto de gratificación o ser contratados con la misma dedicación «normal» y el sueldo que corresponda al Cuerpo al que se asimilen.

3.ª La contratación aludida en las normas anteriores, cuando se trate de Universidades, podrá serlo como Catedráticos, agregados o adjuntos, si son Doctores, y como Ayudantes con dedicación «normal» o Encargados de curso (máximo nivel B), si son Licenciados, Arquitectos o Ingenieros.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 9 de diciembre de 1976.‒El Subsecretario, Sebastián Martín-Retortillo Baquer.

Ilmos. Sres. Directores generales de Personal y de Universidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/12/1976
  • Fecha de publicación: 29/12/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de la Administración Local
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Profesorado
  • Retribuciones
  • Trabajadores

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