Ilustrísimo señor:
La Orden del Ministerio de Hacienda de 31 de agosto de 1976 estableció los tipos de la desgravación fiscal a la exportación de artículos comprendidos en varios capítulos del Arancel de Aduanas, entre ellos los correspondientes a los libros incluidos en la partida 49.01.
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo séptimo del Decreto 1255/1970, regulador de la desgravación fiscal a la exportación, y siguiendo las directrices establecidas por el Decreto-ley 16/1967, de 30 de noviembre, sobre ordenación comercial exterior de los sectores de exportación, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
El tipo de la desgravación fiscal a la exportación de los libros incluidos en la partida 49.01 del Arancel de Aduanas queda fijado en el 1,5 por 100 para todas las exportaciones que se realicen por Empresas no encuadradas en la ordenación sectorial respectiva.
Esta disposición no afectará a los envíos que se realicen desde la Península y Baleares con destino a Canarias, Ceuta y Melilla, cuyo tipo desgravatorio será el del I. C. G. I., de la citada partida, minorando en un entero y medio.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 29 de octubre de 1976.
CARRILES GALARRAGA
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
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