Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-26067

Resolución de la Dirección General de Industrias Agrarias en relación con la Orden de 10 de diciembre de 1975, sobre normas complementarias para la toma de muestras y la expedición de certificaciones para la exportación de vinos y bebidas derivadas y afines en «régimen especial».

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 1976, páginas 25624 a 25625 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1976-26067

TEXTO ORIGINAL

A tenor de lo establecido en los artículos 3.° y 4.° de la Orden de 10 de diciembre de 1975, esta Dirección General de Industrias Agrarias establece para la expedición de certificados de exportación en «régimen especial» las siguientes normas:

Primero.

Podrá aplicarse el «régimen especial» a los productos definidos por el Decreto 835/1972, de 23 de marzo, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Productos embotellados.

b) Amparados por una marca comercial determinada, incluida en el Registro de Embotelladores del Servicio de Defensa contra Fraudes y de Ensayos y Análisis Agrícolas.

c) Presenten una composición físico-química uniforme y unas características organolépticas propias de la marca.

d) Su producción está permanentemente controlada por el Ministerio de Agricultura, de acuerdo con el procedimiento que se establece en estas normas.

Segundo.

Los exportadores que lo deseen solicitarán a la Dirección General de Industrias Agrarias la inclusión en «régimen especial» de una determinada marca comercial, haciendo constar en la solicitud los siguientes datos:

a) Clase de producto.

b) Marca comercial.

c) Período de tiempo para el que solicita la inclusión en «régimen especial» (máximo de un año).

d) Volumen máximo a exportar en dicho período.

e) Características analíticas del producto (valores máximo y mínimo):

– Densidad relativa, 20°/20.

– Grado alcohólico total (20°).

– Grado alcohólico adquirido (20°).

– Extracto seco total (gr/l.)

– Extracto seco reducido (gr/l.).

– Azúcares reductores (gr/l.).

– Acidez total (gr/l. en A. tártrico).

– Acidez volátil (gr/l. en A. acético).

– Acido cítrico (gr/l.).

– SO2 total (mg/l.)

f) Bodegas, plantas de embotellado (número de Registro) y almacenes donde se elaboren o almacenen los productos definidos en esta solicitud.

g) Se acompañará a la solicitud boletín de análisis, expedido por un laboratorio oficial dependiente del Ministerio de Agricultura, referente a una muestra de tipo representativa de la marca, en el que figuren las determinaciones analíticas antes citadas.

Tercero.

Las autorizaciones concedidas se comunicarán al interesado y a las Delegaciones del Ministerio de Agricultura de las provincias donde radiquen bodegas, plantas de embotellado o almacenes declarados por el exportador en su solicitud.

Cuarto.

Dichas autorizaciones serán válidas mientras el producto cumpla con las especificaciones declaradas.

Serán causa de nueva solicitud:

a) Cualquier modificación en los datos declarados.

b) Terminación del período de tiempo o volumen de producto para ¡os que fue concedido.

Quinto.

Las solicitudes para la expedición de cada certificado de análisis serán presentadas por el exportador en las oficinas de las Delegaciones del Ministerio de Agricultura correspondiente a la provincia en que se encuentre situada la partida objeto de exportación.

Las solicitudes se cumplimentarán en los «Solicitos de exportación», facilitados por las Delegaciones Provinciales de Agricultura.

A la vista de dicho solicito y de la autorización concedida, la Delegación Provincial de Agricultura expedirá, si procede, el certificado de exportación, sin más trámite.

Sexto.

Se hace extensivo al «régimen especial» la actuación en frontera establecida para el régimen normal.

Séptimo.

Las marcas comerciales acogidas al «régimen especial» quedarán bajo control permanente por parte del Servicio de Defensa contra Fraudes y de Ensayos y Análisis Agrícolas.

Al objeto de llevar a cabo dichos controles, establecidos por la Orden de 10 de diciembre de 1975, el Servicio de Defensa contra Fraudes y de Ensayos y Análisis Agrícolas realizará inspecciones con periodicidad al menos mensual en las bodegas, plantas de embotellado y almacenes relacionados con cada marca comercial; de manera que en todo momento las marcas acogidas deberán cumplir con la legislación vigente y las especificaciones declaradas.

Octavo.

El incumplimiento de lo establecido en el punto anterior implicará la anulación definitiva de la autorización concedida, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar de acuerdo con la legislación vigente.

Madrid, 9 de diciembre de 1976.–El Director general, José Luis García Ferrero.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/12/1976
  • Fecha de publicación: 24/12/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 de la Orden de 10 de diciembre de 1975.
  • CITA Reglamento aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-1972-540).
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Exportaciones
  • Vinos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid