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Documento BOE-A-1976-24587

Orden de 3 de diciembre de 1976 sobre los préstamos de la Banca privada destinados a la inversión en viviendas sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 4 de diciembre de 1976, páginas 24250 a 24250 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-24587

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El Real Decreto 2278/1976, de 16 de septiembre, establece en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 12/1976, de 30 de julio, un nuevo sistema de inversión en viviendas sociales. En dichas normas se autorizaba a los Ministros de Hacienda y Vivienda a dictar las disposiciones pertinentes para el desarrollo de lo establecido en las mismas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de la Vivienda, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 2278/1976, de 16 de septiembre, serán computables en el coeficiente de inversión en efectos especiales de la Banca privada, los créditos que ésta conceda a los adquirentes de viviendas sociales y el Instituto Nacional de la Vivienda para el cumplimiento del programa de construcción de viviendas sociales.

Segundo.

Los créditos serán computables en el referido coeficiente desde el momento en que los préstamos sean hechos efectivos. Si el préstamo se formalizara en escritura pública, en la que el promotor constituya garantía hipotecaria sobre las viviendas y percibiera cantidades durante- la construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto antes citado y en los artículos 18 y siguientes de la Orden ministerial de 24 de noviembre de 1976, el cómputo se efectuará en el momento de la disposición del crédito por el promotor. En este supuesto, la cantidad percibida por el promotor no puede exceder del 70 por 100 del precio de la vivienda.

Tercero.

En los supuestos citados en los apartados anteriores de esta Orden, se podrá computar en el referido coeficiente de inversión en efectos especiales la totalidad de los préstamos concedidos a los adquirentes o un porcentaje de los mismos que en ningún caso será inferior al 80 por 100.

Cuarto.

Por el Instituto Nacional de la Vivienda se establecerán, para el mejor desarrollo del programa de viviendas sociales, y para facilitar la gestión del mismo, los convenios necesarios con la Banca privada, en los que deberá fijarse la prima de gestión que corresponda, conforme al artículo 13.3 del Real Decreto 2278/1976, de 16 de septiembre.

Quinto.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a VV. EE. a los procedentes efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 3 de diciembre de 1976.

OSORIO

Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de la Vivienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/12/1976
  • Fecha de publicación: 04/12/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 04/12/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Orden de 24 de noviembre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-24118).
    • Real Decreto 2278/1976, de 16 de septiembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/1976, de 30 de junio (Ref. BOE-A-1976-18764).
Materias
  • Banca
  • Instituto Nacional de la Vivienda
  • Inversiones
  • Préstamos
  • Viviendas de Protección Oficial

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