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Documento BOE-A-1976-24586

Orden de 3 de diciembre de 1976 sobre los préstamos de las Cajas de Ahorros destinados a la inversión en viviendas sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 4 de diciembre de 1976, páginas 24250 a 24250 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-24586

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El Real Decreto 2278/1976, de 16 de septiembre, establece, en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 12/1976, de 30 de julio, un nuevo sistema de inversión en viviendas sociales. En dichas normas se autorizaba a los Ministerios de Hacienda y Vivienda a dictar las disposiciones pertinentes para el desarrollo de lo establecido en el mismo.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Vivienda, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 2278/1976, de 16 de septiembre, tendrán la consideración de préstamos de regulación especial, los que las Cajas de Ahorro concedan a los adquirentes de viviendas sociales y al Instituto Nacional de la Vivienda para el cumplimiento del programa de viviendas sociales.

La misma consideración corresponde a los referidos préstamos, en el supuesto de que se constituya garantía hipotecaria por el promotor sobre las viviendas, percibiendo éste cantidades durante la construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto antes citado y en los artículos 18 y siguientes de la Orden ministerial dé 24 de noviembre de 1976.

Segundo.

Las condiciones financieras de los referidos préstamos serán las mismas que se aplican a los préstamos que por las Cajas de Ahorro se concedían a las viviendas subvencionadas del grupo II, al amparo de la legislación anterior.

Tercero.

No podrán computarse como préstamos de regulación especial los concedidos a los promotores de viviendas sociales que no se acojan a las normas del Real Decreto 2278/1976 y disposiciones, complementarias.

Cuarto.

Los anticipos que perciban los promotores con cargo a los préstamos concedidos a los adquirentes, conforme al párrafo segundo del apartado primero de esta Orden, no podrán exceder del 70 por 100 del precio de venta convenido.

Quinto.

Las viviendas de protección oficial sobre las que hayan recaído calificación administrativa con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, al amparo de programas de construcción de viviendas de protección oficial aprobados igualmente con anterioridad, seguirán rigiéndose por su legislación específica.

Sexto.

Por el Instituto Nacional de la Vivienda se establecerán, para el mejor desarrollo del programa de viviendas sociales y para facilitar la gestión del mismo, los convenios necesarios con las Cajas de Ahorro, en los que deberá fijarse la prima de gestión que corresponda, conforme al artículo 13.3 del Real Decreto 2278/1976, de 16 de septiembre.

Séptimo.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a VV. EE. a los procedentes efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 3 de diciembre de 1976.

OSORIO

Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de la Vivienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/12/1976
  • Fecha de publicación: 04/12/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 04/12/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Orden de 24 de noviembre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-24118).
    • Real Decreto 2278/1976, de 16 de septiembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/1976, de 30 de junio (Ref. BOE-A-1976-18764).
Materias
  • Cajas de Ahorro
  • Instituto Nacional de la Vivienda
  • Inversiones
  • Préstamos
  • Viviendas de Protección Oficial

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