Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-24367

Canje de Cartas prorrogando el plazo de utilización del Acuerdo de Cooperación Financiera entre el Estado Español y la República de Chile de 6 de diciembre de 1972.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 2 de diciembre de 1976, páginas 23992 a 23992 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1976-24367

TEXTO ORIGINAL

Embajada de Chile. Madrid.

Madrid, 27 de octubre de 1976.

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a V. E. en relación con el Acuerdo de Cooperación Financiera entre el Estado Español y la República de Chile, firmado en Madrid el 6 de diciembre de 1972, y en virtud del cual el Estado Español concedió al Gobierno de la República de Chile dos créditos por importe de pesetas 1.611.842.500 y 967.105.500 pesetas (convertibles).

El referido Acuerdo establece en su artículo VI un período de utilización de ambos créditos de dos años a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, esto es, el 6 de abril de 1973. Asimismo, el referido artículo establece que «en el caso de que los créditos no hubieran sido utilizados en su totalidad dentro de dicho período, ambas partes podrán convenir de común acuerdo una eventual prórroga del plazo de utilización».

Teniendo en cuenta que la finalización del período de utilización de dichos créditos se cumplió el 30 de junio del año en curso, debido a la prórroga de que fue objeto por intercambio de Notas de 13 de noviembre de 1975; así como el hecho de que existen proyectos concretos de operaciones entre las autoridades competentes de ambos países que han acordado incluir dentro del Acuerdo de Cooperación Financiera, y de que el saldo no utilizado hasta la fecha será destinado íntegramente a la adquisición de bienes y servicios de origen español, me permito solicitar a V. E. tenga a bien conceder una tercera y última prórroga del plazo de utilización establecido en el artículo VI, hasta el 31 de diciembre de 1976.

Si V. E. estuviese de acuerdo con los términos de la presente Nota, su respuesta a la misma formalizará el acuerdo de prórroga a que se refiere el artículo VI del Acuerdo de Cooperación Financiera.

Me valgo de esta oportunidad para, reiterar a V. E. las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

FRANCISCO GORIGOITIA HERRERA

Embajador de Chile

Al excelentísimo señor Ministro de Asuntos Exteriores, Marcelino Oreja Aguirre. Madrid.

Ministerio de Asuntos Exteriores.

Madrid, 28 de octubre de 1976.

Señor Embajador:

Me complazco en acusar recibo a su atenta carta del pasado día 27 de octubre, que dice lo siguiente:

«Tengo el honor de dirigirme a V. E. en relación con el Acuerdo de Cooperación Financiera entre el Estado Español y la República de Chile, firmado en Madrid el 6 de diciembre de 1972, y en virtud del cual el Estado Español concedió al Gobierno de la República de Chile dos créditos por importe de 1.611.842.500 pesetas y 967.105.500 pesetas (convertibles).

El referido Acuerdo establece en su artículo VI un período de utilización de ambos créditos de dos años a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, esto es, el 6 de abril de 1973. Asimismo, el referido artículo establece que «en el caso de que los créditos no hubieran sido utilizados en su totalidad dentro de dicho período, ambas partes podrán convenir de común acuerdo una eventual prórroga del plazo de utilización».

Teniendo en cuenta que la finalización del período de utilización de dichos créditos se cumplió el 30 de junio del año en curso, debido a la prórroga de que fue objeto por intercambio de Notas de 13 de noviembre de 1975; así como el hecho de que existen proyectos concretos de operaciones entre las autoridades competentes de ambos países que han acordado incluir dentro del Acuerdo de Cooperación Financiera, y de que el saldo no utilizado hasta la fecha será destinado íntegramente a la adquisición de bienes y servicios de origen español, me permito solicitar a V. E. tenga a bien conceder una tercera y última prórroga del plazo de utilización establecido en el artículo VI, hasta el 31 de diciembre de 1976.

Si V. E. estuviese de acuerdo con los términos de la presente Nota, su respuesta a la misma formalizará el acuerdo de prórroga a que se refiere el artículo VI del Acuerdo de Cooperación Financiera.

Me valgo de esta oportunidad para reiterar a V. E. las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.»

Le agradecería, por tanto, señor Embajador, que transmita al Gobierno de su país la conformidad del Gobierno español en prorrogar el plazo de utilización del Acuerdo de Cooperación Financiera de 6 de diciembre de 1972 entre ambos Estados, hasta el 31 de diciembre de 1976.

Aprovecho la oportunidad, señor Embajador, para reiterarle las seguridades de mi más alta consideración.

MARCELINO OREJA AGUIRRE

Ministro de Asuntos Exteriores

Al excelentísimo señor Francisco Gorigoitia Herrera, Embajador de Chile. Madrid.

Lo que se hace público para conocimiento general,

Madrid, 19 de noviembre de 1976.‒El Secretario general Técnico, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 28/10/1976
  • Fecha de publicación: 02/12/1976
  • Vigencia de la prórroga hasta el 31 de diciembre de 1976.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 19 de noviembre de 1976.
Referencias anteriores
  • PRORROGA el plazo indicado en el art. VI del Acuerdo de 6 de diciembre de 1972 (Ref. BOE-A-1973-644).
  • CITA Canje de Cartas de 13 de noviembre de 1975 (Ref. BOE-A-1976-2834).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Chile
  • Cooperación económica

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid