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Documento BOE-A-1976-19909

Corrección de errores del Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia de 20 de julio de 1967, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de agosto de 1976.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 15 de octubre de 1976, páginas 20123 a 20123 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1976-19909
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1967/07/20/(1)/corrigendum/19761015

TEXTO ORIGINAL

Artículo 2, párrafo 3.º, apartado b), debe decir: «A las legislaciones que establezcan un nuevo régimen de seguridad social, si a este respecto no interviene un acuerdo expreso entre las Partes Contratantes».

Artículo 5, párrafo 2, apartado a), última línea, debe decir: «indicadas en el párrafo 2, artículo 2 del presente Convenio».

Artículo 5, párrafo 2, apartado d), en la línea 4, sustituir «navegación», por «marítima».

Artículo 10, en las dos últimas líneas, el texto correcto es: «... a cada legislación, a medida que reúna en cada una de ellas tales condiciones».

Artículo 11, sustituir la última línea por «de los períodos de seguro cumplidos en el otro país».

Artículo 16, sustituir el párrafo introductivo por el texto siguiente: «Si un asegurado contrae la silicosis o la asbestosis después de haber ejercido, en el territorio de cada uno de los dos países, una actividad susceptible de provocar tales enfermedades, el Organismo competente de cada país tendrá en cuenta igualmente la actividad ejercida en el territorio del otro país y sometida a seguro en éste para determinar el derecho y el importe de las prestaciones que deberán concederse. En tal caso son aplicables las siguientes disposiciones:»

En el apartado b) del mismo artículo, en la línea cuarta, detrás de «económicas», incluir entre paréntesis («temporales»).

En el apartado d), penúltima linea, sustituir «la entidad» por «el Organismo competente».

Artículo 20, sustituir su texto por el siguiente: «Salvo lo dispuesto en el artículo 16, si para valorar el grado de incapacidad en caso de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, la legislación de uno de los dos países establece explícita o implícitamente que los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales comprobadas anteriormente, sean tomadas en consideración, lo serán también los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales comprobadas anteriormente con arreglo a la legislación del otro país como si hubieran sido comprobadas de conformidad con la legislación del primer país.»

Artículo 21, párrafo 2, última línea, suprimir «obligado a otorgar dichas prestaciones».

Artículo 26, apartado b), penúltima linea, sustituir «especiales» por «particulares».

Artículo 28, cuarta línea, detrás de «trasladado» incluir «últimamente».

Artículo 32, sustituir la última línea de su primer párrafo por el texto siguiente: «... a los beneficiarios directamente por el Organismo deudor».

Artículo 37, párrafo 2, líneas tercera y cuarta, sustituir «serán llevados por el Organismo competente...» por «serán efectuados por los Organismos competentes...».

Artículo 42, línea tercera, sustituir «que» por «como».

Artículo 50, línea segunda, la referencia debe ser al artículo 45.

Artículo 51, párrafo 2, sustituir la línea tercera por el texto siguiente: «... los Instrumentos de Ratificación y sustituirá a todos los efectos al...».

Lo que se hace publico para conocimiento general.

Madrid, 23 de septiembre de 1976.–El Secretario general Técnico, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 15/10/1976
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Convenio de 22 de octubre de 1982 (Ref. BOE-A-1983-32829).
  • Fecha de derogación: 01/12/1983
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Convenio de 20 de julio de 1967 (Ref. BOE-A-1976-15460).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Italia
  • Seguridad Social

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