Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-17492

Orden de 5 junio de 1976 sobre implantación de las enseñanzas en las Facultades de Informática.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 1976, páginas 17964 a 17964 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1976-17492

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Por Decreto 593/1976, de 4 de marzo, se crearon las Facultades do Informática de Valladolid, Barcelona y Madrid, dependientes, respectivamente, de las Universidades de Valladolid y de las Politécnicas de Barcelona y de Madrid.

Dicho Decreto establece en su articulo 3.° que por el Ministerio de Educación y Ciencia se adoptarán las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de cuanto se dispone en el mismo, y se determinará por Orden ministerial la fecha de comienzo de las actividades de los Centros de referencia, atendiendo la adecuada dotación de las instalaciones y medios docentes necesarios; asimismo, el Decreto 327/1976, de 26 de febrero que crea los estudios de informática, establece una serie de disposiciones transitorias en orden a las correspondencias en incorporación a las enseñanzas de los estudios de Informática, extinción de planes de forma progresiva y equivalencias entre unos títulos y otros no expedidos por los Institutos de Informática, y los que resulten de las nuevas Facultades de Informática.

Lógicamente, ni él período de tiempo transcurrido, desde la creación de las Facultades, ni el que falta para la iniciación de! próximo curso académico, se estiman suficientes para la adecuada dotación, tanto de medios materiales como personales de los futuros Centros, a nivel de Facultad, ni tampoco para elaborar los correspondientes planes de estudios, textos, apuntes, etc., lo que aconseja establecer un adecuado calendario y la creación de unas Comisiones Gestoras que se preocupen de esta problemática y planteen a la Universidad, y ésta al Ministerio de Educación y Ciencia, las necesidades, ordenación académica, régimen de adaptación de los estudios que imparten las actuales Centros a los nuevos de las Facultades de Informática, y demás previsiones en orden a la incorporación de los alumnos de un régimen a otro y restantes propuestas sobre la organización, dirección y coordinación y funcionamiento de las Facultades y conexión de ambos tipos de Centros,

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Las Facultades de Informática creadas por Decreto 593/1976, de 4 de marzo, iniciarán sus actividades docentes a partir del año académico 1977-78, con la impartición de los primeros cursos de la carrera de Informática, y, en cada uno de los años siguientes, las enseñanzas correspondientes a un nuevo curso de los planes de estudio que a tal efecto se aprueben por el Ministerio de Educación y Ciencia, conforme a la normativa contenida en el articulo 37 de la Ley General de Educación y disposiciones complementarias.

Segundo.

Hasta tanto se inicien las actividades señaladas en el párrafo anterior, los actuales Centros de Informática continuarán impartiendo sus enseñanzas en la forma autorizada. Asimismo continuarán con su actual organización académica y administrativa.

Tercero.

A fin de disponer y atender la puesta en funcionamiento de las nuevas Facultades e incorporar a las mismás los Centros de Informática existentes, se autoriza la creación en cada Universidad de una Comisión Gestora, dependiente del Rectorado de la Universidad, de la que formarán parte un Presidente, tres Profesores numerarios de Facultad o Escuela Técnica Superior de la propia Universidad, titulares de Departamentos o cátedras relacionadas con la Informática, y tres Profesores de los actuales Centros de Informática, nombrados todos ellos por el Rector de la Universidad, oída la Junta de Gobierno.

Cuarto.

Dicha Comisión desempeñará las siguientes funciones:

a) Estudio, propuesta y elevación al Rectorado de las necesidades materiales (edificios, laboratorios y demás medios docentes), para el comienzo adecuado de las actividades docentes de las Facultades. Dicho estudio comprenderá una programación gradual de tales necesidades según la entrada en funcionamiento de los sucesivos cursos académicos.

b) Estudio, propuesta y elevación al Rectorado de las plantillas de personal numerario y contratado, para cada uno de los cursos de los nuevos estudios y calendario de dotación y previsión de las plazas. El presente apartado gozará de prioridad absoluta a fin de que, de acuerdo con la mecánica actual de provisión de plazas, puedan convocarse las mismas urgentemente.

c) Elaboración de los planes de estudios de las respectivas Facultades de acuerdo con las directrices genéricas, dictadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, para ser sometidos a la Junta de Gobierno de la respectiva Universidad y ulterior elevación al Ministerio de Educación y Ciencia. En dichos planes se establecerán los requisitos para el paso de unos ciclos a otros, en su caso, así como para la obtención del doctorado en Informática, tanto de los titulados de los Centros actualmente autorizados como de los futuros licenciados en Informática por las nuevas Facultades.

d) Demás propuestas en orden a la adaptación de los estudios actuales a los nuevos y al paso, en su caso, de alumnos de un plan a otro y a la organización, dirección, coordinación y funcionamiento de las Facultades y de los actuales Centros de Informática.

Quinto.

Una vez que las Comisiones eleven las correspondientes propuestas al Rectorado, y éste las someta al Ministerio de Educación y Ciencia, caso de que sean aprobadas las mismas y acordada la iniciación de las actividades docentes en las Facultades de Informática, se procederá a la disolución de las Comisiones reguladas por la presente Orden ministerial y, simultáneamente, se pondrán en marcha los mecanismos de elección de Decanos y demás autoridades académicas de las nuevas Facultades.

Sexto.

Se autoriza a la Dirección General de Universidades para adoptar las medidas necesarias en orden a la aplicación de la presente Orden ministerial, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 5 de junio de 1976.

ROBLES PIQUER

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/06/1976
  • Fecha de publicación: 14/09/1976
  • Entrada en vigor: 16 de septiembre de 1976.
Referencias anteriores
Materias
  • Facultades Universitarias
  • Informática

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid