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Documento BOE-A-1976-16593

Real Decreto 2005/1976, de 16 de julio, por el que se establece en la P. A. 39.01 (productos de condensación, de policondensación y de poliadición...) una subpartida para poliésteres distintos de los alcídicos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 31 de agosto de 1976, páginas 16996 a 16996 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-16593

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de 30 de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente establecer en la partida arancelaria treinta y nueve punto cero uno una subpartida para poliésteres distintos de los alcídicos.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de julio de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:

Partida arancelaria Derechos arancelarios Artículo
39.01 Productos de condensación, de policondensación y de poliadición modificados o no, polimerizados o no, lineales o no (fenoplastos, aminoplastos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres no saturados, siliconas, etcétera).  
  K. Poliésteres distintos de los alcídicos. 20 %
  L. Los demás. 9 %
Artículo 2.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a dieciséis de julio de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio,

JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/07/1976
  • Fecha de publicación: 31/08/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 31/08/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Plásticos

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