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Documento BOE-A-1976-15696

Decreto 1929/1976, de 2 de abril, sobre desconcentración de funciones en los Delegados provinciales del Ministerio de la Vivienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 16 de agosto de 1976, páginas 15947 a 15948 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Vivienda
Referencia:
BOE-A-1976-15696

TEXTO ORIGINAL

La necesidad de adoptar en materia de vivienda, urbanismo, suelo y edificación arquitectónica diversas medidas requeridas para la adecuada marcha de los Servicios por los Organos periféricos del Ministerio de la Vivienda, aconsejan, en el momento actual, la promulgación de una norma por la que se desconcentren en las Delegaciones Provinciales del Ministerio la adopción de determinadas competencias hasta hoy día ejercidas por las autoridades de la Administración Central.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Vivienda, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento treinta de la Ley de Procedimiento Administrativo de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de abril de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Articulo 1.

Se desconcentran en los Delegados provinciales del Ministerio de la Vivienda las siguientes competencias:

Primero. En materia de vivienda.

Tramitación de los expedientes sobre adquisición, urbanización y enajenación de terrenos por el Instituto Nacional de la Vivienda, sin perjuicio de las facultades de aprobación del gasto y ordenación del pago que corresponde al Director general o autoridad superior.

Proponer las condiciones de cesión a los beneficiarios de las viviendas de protección oficial, promovidas por el Instituto Nacional de la Vivienda en régimen excepcional.

La cesión de locales comerciales, construcciones escolares, edificios religiosos y del Movimiento, las demás edificaciones y servicios complementarios, así como viales, parques, jardines, espacios libres y servicios urbanísticos de carácter público de los grupos de viviendas de protección oficial promovidas en régimen excepcional, de acuerdo con las normas dictadas al efecto, y salvo los supuestos de adjudicación directa.

Elaborar los programas de necesidades de las edificaciones y servicios de los grupos de promoción directa, propia y encomendada, y distribuir en la provincia del cupo global de ambas promociones, asignado anualmente a la misma por la Dirección General.

Autorizar la ocupación temporal de terrenos propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda.

Resolución de las propuestas de la Comisión Provincial de la Vivienda, para, la selección y aprobación de las solicitudes iniciales de promoción de viviendas de protección oficial en todos los grupos y categorías, asignadas a la provincia en las normas reguladoras de cada programa anual.

Resolución de los expedientes de calificación provisional y definitiva de las viviendas de protección oficial de cualquier grupo y categoría, en régimen normal, así como de todas las incidencias que se plantee en los mismos.

La autorización para ocupación anticipada de las viviendas de protección oficial a que se refiere el artículo ciento tres del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.

Convocar y autorizar subastas, concursos y concursos-subasta públicas para la adjudicación de las obras de construcción de viviendas y edificaciones complementarias promovidas, en régimen excepcional por el Instituto Nacional de la Vivienda, extender las adjudicaciones provisionales y autorizar la formalización de las correspondientes escrituras públicas de ejecución de estas obras, sin perjuicio de las competencias que en materia económica correspondan a los Servicios Centrales del Organismo.

Las facultades atribuidas al Director general del Instituto Nacional de la Vivienda para el cambio de régimen señalado en la correspondiente cédula de calificación provisional de las viviendas de protección oficial, a que se refieren los artículos ciento dos, ciento diecinueve, ciento veintiséis, ciento veintinueve y ciento treinta y cuatro del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.

Resolución de los expedientes de descalificación de viviendas de protección oficial.

Autorizar la desocupación temporal y la subrogación o cambio de titularidad de las viviendas y locales comerciales propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda.

Resolución de los expedientes de desahucio administrativo contra los titulares u ocupantes de viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda, de acuerdo con la legislación vigente, y tramitar y resolver los expedientes incoados a instancia de los promotores de viviendas de protección oficial que tengan reconocida esta facultad.

Determinar, de acuerdo con las plantillas aprobadas, el nombramiento, traslado y cese de los Administradores de Grupos, Inspectores, Vigilantes, Porteros y demás personal afecto a la vigilancia, conservación y administración de los grupos propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda.

Otorgar y ejecutar los convenios de cesión a los Ayuntamientos de la Administración de los grupos de alojamientos provisionales.

Aplicar el régimen legal de uso, conservación y aprovechamiento de las viviendas propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda.

Distribución y adjudicación de viviendas promovidas directamente, con arreglo a las normas que al efecto se dicten y salvo las reservas de orden nacional, que pudiera establecer la Dirección General.

Cuidar de la conservación y, en su caso, de la reparación de los grupos de viviendas propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda, mediante la realización de las obras ordinarias que se precisen, dentro de la cifra asignada a cada Delegación, tramitando las propuestas y autorizaciones pertinentes, así como los expedientes de contratación para el cumplimiento de esta finalidad.

Resolución de los expedientes sancionadores y subsiguiente ejecución, tanto en vía voluntaria como subsidiaria, por infracción del régimen legal de viviendas de protección oficial y por deficiencias higiénico-sanitarias, que estén atribuidas a la Dirección General de la Vivienda, imponiendo las sanciones que sean de su competencia, sin perjuicio de las especialmente atribuidas a los Servicios Centrales, en orden a la tramitación y ejecución de las exacciones cautelares.

Segundo. En materia de urbanismo.

Tramitación de los expedientes de expropiación con fines urbanísticos, en general, sin perjuicio de las facultades reservadas por la Ley a otras autoridades u Organismos, y en particular las que se relacionan en el presente Decreto.

Convocatoria para el levantamiento de las actas previas a la ocupación.

Levantamiento sobre el terreno de las actas previas a la ocupación.

La consignación del importe de los depósitos previos en la Caja General.

Propuestas de abono del importe de los depósitos previos a cuenta del justiprecio.

Convocatoria de pago de los justiprecios e indemnizaciones y consignaciones de los justiprecios en la Caja General de Depósitos.

Requerimiento para el desalojo de las fincas ocupadas.

Planteamiento del desalojo en vía gubernativa.

Abono de las cantidades que quedaron consignadas.

Presentación en el Registro de la Propiedad de las escrituras de compraventa y en las actas de ocupación y pago, para su inscripción.

Presentación de las agrupaciones de fincas en el Registro de la Propiedad.

Tramitación de les reversiones de terrenos a los propietarios en el caso de abandono de la actuación o parte de ella, acordada por el Organo competente.

Convocar y autorizar subastas, concursos y concursos-subasta públicos para la adjudicación de obras de urbanización y complementarias correspondientes a las actuaciones del INUR, extender las adjudicaciones provisionales y autorizar la formalización de las correspondientes escrituras públicas de adjudicación de estas obras, sin perjuicio de las competencias que en materia económica correspondan a los servicios centrales del Organismo.

Vigilancia y conservación de los viales y servicios, después de las recepciones definitivas.

Propuestas de excepción de subasta, para la adjudicación directa de parcelas.

Propuesta de adjudicación directa de parcelas.

Propuestas de venta de parcelas mediante subasta pública.

Propuestas de precios políticos para la adjudicación de parcelas destinadas a Centro de Administración, zonas deportivas, escolares, iglesias, etc.

Propuestas de cesión gratuita de parcelas destinadas a Centros administrativos, zonas deportivas, escolares, iglesias, etc.

Propuesta de autorización de cambios de titularidad de parcelas.

Propuesta de permuta de parcelas.

Propuestas de autorización de constitución de hipotecas, sobre las parcelas vendidas sujetas a condiciones resolutorias.

Autorizar la ocupación temporal de terrenos propiedad del INUR.

Propuestas de cesión de viales y servicios.

Bajas en la contribución territorial urbana sobre las parcelas enajenadas o cedidas.

Tramitación y propuesta de resolución de las adjudicaciones y los contratos de compraventa, por incumplimiento de las condiciones resolutorias establecidas.

Delimitación de parcelas adjudicadas, aprobación de los proyectos de edificación, replanteo de las obras y autorización de modificación de los proyectos.

Inspecciones de las obras de edificación en las parcelas.

Propuestas de paralización y demolición de las obras realizadas indebidamente.

Expedición de certificaciones de terminación de las obras de edificación sobre las parcelas.

Tercero. En materia de arquitectura.

Dar asistencia técnica a los Patronatos Provinciales para la mejora de la vivienda rural.

Asesoramiento técnico en materia de arquitectura y edificación de los arquitectos al servicio de otros Departamentos en la provincia, en temas provinciales.

Informar planes y disposiciones de otros Departamentos que afecten a la arquitectura y edificación de la provincia, en temas provinciales.

Artículo 2.

La desconcentración de funciones previstas en el artículo anterior, se aplicará a las Delegaciones Provinciales por Ordenes del Ministerio de la Vivienda, con el alcance que en cada caso establezca la propia Orden.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Sevilla a dos de abril de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Vivienda,

FRANCISCO LOZANO VICENTE

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 02/04/1976
  • Fecha de publicación: 16/08/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre DESCONCENTRACIÓN de funciones: Resolución publicada en BOE núm. 95, de 21 de abril de 1977 (Ref. BOE-A-1977-9829).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 130 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
  • CITA Decreto 2114/1968, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1968-1060).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones provinciales y Especiales del Ministerio de la Vivienda
  • Dirección General de la Vivienda
  • Dirección General de Urbanismo
  • Instituto Nacional de la Vivienda
  • Instituto Nacional de Urbanización
  • Ministerio de la Vivienda
  • Urbanismo

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