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Documento BOE-A-1976-15583

Orden de 14 de mayo de 1976 por la que se autoriza la creación de la Medalla de la Universidad Politécnica de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 13 de agosto de 1976, páginas 15818 a 15819 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1976-15583

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta formulada por la Universidad Politécnica de Madrid y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.° de la Ley de Ordenación Universitaria de 29 de julio de 1943, así como el dictamen favorable del Consejo Nacional de Educación,

Este Ministerio ha tenido a bien autorizar la creación de la Medalla de la Universidad Politécnica de Madrid, cuyo boceto se acompaña, así como el Reglamento que contiene las normas exigidas para la concesión de la referida medalla.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 14 de mayo de 1976.

Robles Piquer Ilmo.

Sr. Director general de Universidades.

REGLAMENTO DE LA MEDALLA DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID
Artículo 1.

La Universidad Politécnica de Madrid instituye una Medalla para hacer patente el reconocimiento de la misma a personas individuales, Corporaciones o Sociedades, nacionales o extranjeras, que se hayan destacado en el campo de la investigación científica o en el de la enseñanza, en el cultivo de las ciencias y de las artes, o que de algún modo hayan prestado servicios destacados a la Universidad Politécnica de Madrid.

Artículo 2.

La concesión se hará por la Junta de Gobierno de la Universidad, a propuesta del Rectorado, de una Escuela Técnica o del Patronato, el cual será oído en todo caso.

Artículo 3.

La propuesta deberá acompañarse de una exposición de los méritos y circunstancias que concurren en la persona o Entidad que motive la concesión.

Artículo 4.

La Medalla se acuñará en oro,- plata o bronce, según la clase de distinción que proceda conceder.

Artículo 5.

La Medalla de oro se destinará a las personas individuales de sobresaliente prestigio nacional o internacional en el campo de la enseñanza, en la investigación científica o en el arte, y a aquellas personas o Entidades que hayan prestado extraordinarios servicios a la Universidad Politécnica de Madrid.

Artículo 6.

La Medalla de plata se concederá a las personas individuales de notable prestigio en la docencia, arte, ciencias o investigación y a las personas o Entidades que hayan prestado servicios destacados a la Universidad.

Artículo 7.

La Medalla de bronce se destinará a las personas que por los servicios prestados a la Universidad Politécnica de Madrid sean acreedores a una distinción por parte de la misma.

Artículo 8.

La Medalla, acuñada en les clases de metal que se indican en el artículo 4.°, será de la forma y tamaño indica dos en el dibujo adjunto, con corona real y anilla o eslabón en la paste superior.

(Contendrá en el anverso el escudo de España, y en el reverso, un óvalo con el emblema de la Universidad, con su leyenda.

El cordón o cinta será de color marrón (X-13,33, Y-10,49, Z-5,18).

Artículo 9.

La concesión será notificada a la persona o Entidad mediante oficio del Rectorado, que podrá acompañarse de un diploma de honor alusivo a la distinción que se concede.

Artículo 10.

La imposición de la Medalla podrá hacerse en acto académico, con motivo da la apertura de curso, festividad del Patrono de la Universidad o de una Escuela o, excepcionalmente, cuando la solemnidad lo requiera, ante una reunión de claustro, especialmente convocada a tal efecto.

Artículo 11.

El Secretario general de la Universidad llevará un libro registro de las concesiones de Medallas.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/05/1976
  • Fecha de publicación: 13/08/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de ordenación universitaria de 29 de julio de 1943 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1943-7181).
Materias
  • Condecoraciones y Recompensas
  • Universidades

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