Establecidas en la ciudad de Linares las Escuelas Universitarias de lngeniería Técnica Industrial e Ingeniería Técnica Minera y con el fin de obtener una mejor utilización de la capacidad de los locales en que se encuentran funcionando ambas Escuelas y evitar la duplicidad de laboratorios, así corno otros servicios comunes, logrando con ello una sustancial economía en los gastos de su sostenimiento, parece aconsejable la aplicación de las previsiones del artículo uno, apartado segundo del Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, procediendo a una fusión de ambas Escuelas en una Escuela Universitaria politécnica.
Emitido favorable informe por el Rectorado de la Universidad de Granada, oída la Junta Nacional de Universidades, a propuesta del Ministro de Eduación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de junio de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
De conformidad con el artículo uno apartado dos del Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil doscientos setenta y tres, de diecisiete de agosto las Escuelas Universitarias de lngeniería Técnica Minera e lngeniería Técnica Industrial de Linares, se funcionarán en una Escuela Universitaria Politécnica, dependiente de la Universidad de Granada.
En la Escuela Unversitaria Politécnica de Linares se impartirán las siguientes especialidades:
Rama de Ingeniería Técnica Industrial:
– Mecánica (Construcción de Maquinaria).
– Eléctrica (Máquinas Eléctricas).
– Química (Control de Procesos Químicos).
Rama de Ingeniería Técnica Minera:
– Explotación de Minas.
– Sondeos y Prospecciones Mineras.
– Metalurgia.
La Escuela Universitaria Politécnica de Linares funcionará bajo una sola Dirección y con aprovechamiento común de profesorado, medios docentes y edificios.
La Escuela Universitaria Politécnica de Linares se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Educación, en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y en los estatutos de la Universidad de Granada.
Por el Ministerio de Educación y Ciencia se dictarán las normas complementarias para la aplicación del presente Decreto.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al presente Decreto, que entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a dieciocho de junio de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
CARLOS ROBLES PIQUER
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid