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Documento BOE-A-1976-11322

Real Decreto 1319/1976, de 7 de mayo, por el que se establecen las convalidaciones de estudios de Educación General Básica para las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 1976, páginas 11578 a 11579 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1976-11322

TEXTO ORIGINAL

Dispuesto por la Ley General de Educación que, al término de la Educación General Básica, los alumnos que hayan realizado regularmente los distintos cursos con suficiente aprovechamiento recibirán el título de Graduado Escolar, y establecido por la Orden ministerial de dieciséis de octubre de mil novecientos setenta y cuatro que el mencionado título habilita para el acceso a los estudios que conforme a la legislación anterior exigían para su comienzo el Bachillerato Elemental, se hace necesario acomodar a la nueva situación las convalidaciones de estudios reguladas por el Decreto mil seiscientos cuarenta y ocho de mil novecientos sesenta y cuatro, de veintiuno de mayo, para pasar del Bachillerato Elemental a las enseñanzas que se cursan en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

En su virtud, de conformidad con el informe del Consejo Nacional de Educación, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de mayo de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Articulo primero.

A los alumnos que estén en posesión del titulo de Graduado Escolar les serán convalidados los siguientes estudios de las enseñanzas de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos:

— Ingreso.

— Matemáticas de primero y segundo de los cursos comunes.

— Religión primero y segundo de los cursos comunes.

— Formación del Espíritu Nacional primero y segundo de los cursos comunes.

Artículo segundo.

Las convalidaciones precedentes serán concedidas por los Directores de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, en cada caso, previa solicitud del interesado, acompañada de los debidos documentos fehacientes (originales o copias compulsadas), los cuales deberán quedar incorporados al expediente personal del alumno en el Centro.

Articulo tercero.

El presente cuadro de convalidaciones tendrá carácter provisional hasta tanto que, en cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria séptima de la Ley General de Educación, las actuales Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos se conviertan en Escuelas Universitarias o Centros de Formación Profesional, según la extensión y naturaleza de sus enseñanzas.

Articulo cuarto.

Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones que exija la ejecución o interpretación de este Real Decreto.

Dado en Madrid a siete de mayo de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Educación y Ciencia,

CARLOS ROBLES PIQUER.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/05/1976
  • Fecha de publicación: 14/06/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 04/07/1976
  • Fecha de derogación: 14/08/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Educación General Básica
  • Enseñanza Artística
  • Escuelas de Artes aplicadas y Oficios artísticos

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