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Documento BOE-A-1976-1107

Resolución de la Dirección General de Personal por la que se dan normas para la incorporación a la Península del profesorado de Educación General Básica procedente de los Servicios de Enseñanza de Sahara.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 1976, páginas 1166 a 1167 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1976-1107

TEXTO ORIGINAL

Como consecuencia del proceso de descolonización del Territorio del Sahara, han cesado, con efectos de 31 de diciembre de 1975, diversos Profesores de Educación General Básica que venían prestando sus servicios en aquellos territorios, para cuyos destinos fueron nombrados en su día por la Presidencia del Gobierno, a través de la Dirección General de Promoción de Sahara.

Con el fin de resolver del modo más equitativo posible la situación profesional de estos funcionarios que han de reintegrarse a España, sin tener reservado destino, parece procedente aplicar los criterios que ya fueron utilizados anteriormente en casos similares de regreso a la Península de otros funcionarios que prestaron servicio fuera de ella.

En su virtud, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:

l.° Los Profesores de Educación General Básica que al momento de su nombramiento para Sahara tuvieran destino definitivo en la Península o lo hubieran alcanzado a través de los concursos de traslados «sin consumir plaza», podrán solicitar su destino definitivo a las localidades de referencia, al amparo de lo prevenido en el artículo 2.° del Decreto de 18 de octubre de 1957 («Boletín Oficial del Estado» del 31), mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal, a través de la correspondiente Delegación Provincial del Departamento, acreditando haber obtenido en su día el referido destino en propiedad definitiva para la localidad de que se trate. La Dirección General resolverá estas peticiones sin necesidad de esperar al «preconcurso» destinando a los interesados, en propiedad definitiva, a las localidades a que tengan derecho, y el destino a Centro determinado lo alcanzarán a través del concursillo cuando se trate de localidades de censo superior a 10.000 habitantes, y entre tanto la correspondiente Delegación Provincial le asignará vacante provisional en la propia localidad.

2.º Quienes no tuvieran derecho a destino definitivo en una localidad determinada o, teniéndolo, no les interesase hacer uso de él, conforme al número anterior, quedarán adscritos «en comisión de servicio», hasta que lo obtengan por el procedimiento ordinario en la localidad que por ellos se elija. Esta situación de «comisión de servicio» durará, como máximo, dos años, y durante la misma vendrán obligados a participar en los concursos de traslado, para consolidar destino en propiedad. Transcurridos los dos años sin haberlo obtenido, la Administración podrá destinarlos con carácter forzoso.

Esta adscripción, a instancia de los interesados, acompañada de hoja de servicios y tramitada a través de la Delegación Provincial del Departamento a la que deseen ser adscritos, será otorgada por la Dirección General de Personal, y una vez concedida, la Delegación asignará a los interesados el Centro en que hayan de prestar sus servicios, cubriendo con carácter provisional tal vacante.

3.° Caso de que al momento de su destino definitivo a localidad determinada, como en el de adscripción «en comisión de servicio», no existiese vacante en la localidad respectiva, los interesados quedarán «a disposición de la Delegación Provincial», la que les asignará funciones inherentes al cargo, hasta que se produzca vacante, momento en el que se les adjudicará destino provisional en la misma.

4.° Los Profesores interinos serán adscritos «en comisión de servicio», durante el presente curso, a la localidad que elijan. A tal fin, presentarán la correspondiente petición a través de la Delegación Provincial del Departamento a la que pertenezca la localidad donde desean ser destinados.

5.° La presentación de las instancias a que se alude en los números anteriores deberá realizarse en el plazo de treinta días, a contar desde la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

6.º En todo caso, a efectos económicos y administrativos, la incorporación de estos Profesores a sus nuevos destinos se considerará realizada el 1 de enero de 1976.

Lo digo a VV. SS. para su conocimiento y efecto.

Dios guarde a VV. SS.

Madrid, 12 de enero de 1976.‒El Director general, José Antonio Sánchez Velayos.

Sres. Subdirector general de personal y Delegados provinciales de Educación y Ciencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/01/1976
  • Fecha de publicación: 20/01/1976
  • Efectos económicos y administrativos desde el 1 de enero de 1976.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Educación General Básica
  • Oposiciones y concursos
  • Profesorado
  • Sáhara

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