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Documento BOE-A-1976-10832

Orden de 26 de mayo de 1976 por la que se aprueba la organización para llevar a cabo el Censo Industrial de España de 1976.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 4 de junio de 1976, páginas 10805 a 10808 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-10832

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Por Decreto 794/1975, de 3 de abril, se dispuso Ta realización del Censo Industrial de España de 1976 por el Instituto Nacional de Estadística, en colaboración con el Ministerio de Industria, los demás Ministerios, las Corporaciones Locales y la Organización Sindical.

Para asegurar la coordinación de los trabajos, hacer efectiva la colaboración prevista en la Ley de 8 de junio de 1957 y en el precitado Decreto, y facilitar al Instituto Nacional de Estadística el cumplimiento de su cometido, parece oportuno establecer una organización, a nivel nacional provincial y municipal, para llevar a cabo este censo, fijando la composición y competencia de cada órgano.

La estructura de esta organización, que se establece sin menoscabo de la responsabilidad de la dirección y realización de los trabajos que corresponde al Instituto Nacional de Estadística, permite afrontar los múltiples problemas que se derivan de una operación estadística de gran volumen, y complejidad. La Junta Nacional, que se crea, bajo mi presidencia, de la que forman parte los Ministerios implicados en este censo, será la máxima responsable de su ejecución.

De ella dependerá una Comisión Ejecutiva Nacional, presidida por V. I., asistida de dos Subcomisiones, formadas por funcionarios de ese Organismo. Una, Permanente, que vigilará la adaptación de todas las fases del trabajo al proyecto aprobado, y otra de Realización, en la que se insertan la Inspección Central y la Oficina Censal, dedicadas a la obtención de los datos.

Dependiendo de la Junta Nacional y con objeto de resolver todos los problemas de índole provincial que puedan plantearse, se constituirá en cada provincia una Junta Provincial presidida por el Gobernador Civil y formada por los máximos representantes provinciales de los Ministerios implicados. Para realizar su trabajo estará auxiliada, paralelamente a la organización nacional, por una Comisión Ejecutiva Provincial presidida por el Delegado del Instituto Nacional de Estadística, que actuará como representante de este Ministerio en cuanto concierna al censo. Esta Comisión enlazará, por una parte, con la Organización Municipal, y por otra, con las Inspecciones Provinciales y de Zona y demás elementos responsables de la obtención del dato primario.

Por todo ello, a propuesta del Director general del Instituto Nacional de Estadística, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.° del Decreto 794/1975, de 3 de abril, esta Presidencia del Gobierno aprueba la organización para llevar a cabo el Censo Industrial de España de 1976, que se inserta a continuación, la que entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V I.

Madrid, 26 de mayo de 1976.

OSORIO

Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de Estadística.

ORGANIZACION PARA LLEVAR A CABO EL CENSO INDUSTRIAL DE ESPAÑA DE 1976

A) Organización Central

1. Junta Nacional del Censo Industrial.

2. Comisión Ejecutiva Central del Censo Industrial.

2.1. Subcomisión Permanente.

2.2. Subcomisión de Realización.

2.2.1. Inspección Central.

2.2.2. Oficina Censal.

B) Organización Provincial

1. Junta Provincial del Censo Industrial.

2. Comisión Ejecutiva Provincial del Censo Industrial.

3. Inspección Provincial.

3.1. Inspección de Zona.

C) Organización Municipal

1. Comisión Municipal del Censo Industrial.

2. Asesorías Locales.

La composición y competencia de cada uno de los Organos citados en el párrafo anterior es la que se detalla a continuación:

A) Organización Central

1. Junta Nacional del Censo Industrial

a) Composición.

Presidente: Ministro de la Presidencia del Gobierno.

Vicepresidente: Director general del Instituto Nacional de Estadística.

Vocales:

Por el Ministerio de la Presidencia: Secretario general Técnico, Director general de Planificación Sectorial y los Subdirectores generales de Coordinación Estadística, de Estadísticas de las Empresas, de Estudios y Análisis Económicos y de Muestreo y Censos del Instituto Nacional de Estadística.

Por el Ministerio de Hacienda: Secretario general Técnico.

Por el Ministerio de la Gobernación: Secretario general Técnico y Director general de Administración Local.

Por el Ministerio de Industria: Secretario general Técnico, Director general de Minas e Industrias de la Construcción, Director general de la Energía, Director general de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, Director general de Industrias Químicas y Textiles, Director general de Industrias Alimentarias y Diversas y Director general de Promoción Industrial y Tecnología.

Por el Ministerio de Agricultura: Secretario general Técnico y Director general de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios.

Por el Ministerio de Comercio: Secretario general Técnico.

Por el Ministerio de Información y Turismo: Secretario general Técnico..

Por la Organización Sindical: Director general de Asuntos Económicos Sindicales, Presidente del Consejo Nacional de Empresarios, Presidente del Consejo Nacional de Trabajadores y Director Nacional del Servicio Sindical de Estadística.

Por el Alto Estado Mayor: Un representante.

Por las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación: Presidente del Consejo Superior de Cámaras.

Secretario: Jefe del Servicio de Estadísticas Sectoriales del Instituto Nacional de Estadística.

Vicesecretario: Jefe de la Sección de Estadísticas de las Industrias de la Transformación del Instituto Nacional de Estadística.

b) Competencia.

1.ª Adoptar cuantas medidas de carácter general se estimen convenientes para la iniciación y realización del censo.

2.ª Supervisión de las labores del censo en todos sus órganos.

3.ª Aprobación definitiva de los resultados del censo.

2. Comisión Ejecutiva Central del Censo Industrial

a) Composición.

Presidente: Director general del Instituto Nacional de Estadística.

Vicepresidente:' Subdirector general de Coordinación Estadística del Instituto Nacional de Estadística.

Vocales: Subdirectores generales de Estadísticas de las Empresas, de Estudios y Análisis Económicos y de Muestreo y Censos del Instituto Nacional de Estadística, Subdirector Nacional del Servicio Sindical de Estadística, Jefe del Servicio de Estadística e Informática del Ministerio de Industria, Jefe del Servicio de Estadística del Ministerio de Agricultura, Jefes de los Servicios de Coordinación Estadística, de Estadísticas Sectoriales, de Metodología y Cuentas Nacionales, de Diseño y Estudios, de Trabajos de Campo, de Proceso de Datos y de Asuntos Generales del Instituto Nacional de Estadística y un representante de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

Secretario: Jefe de la Sección de Estadísticas de las Industrias de la Transformación del Instituto Nacional de Estadística.

b) Competencia.

1.ª Desarrollar las directrices fijadas por la Junta Nacional del Censo Industrial.

2.ª Examinar y aprobar los estudios e informes que presenten los servicios implicados del Instituto Nacional de Estadística sobre las operaciones del censo.

3.ª Dirigir e inspeccionar todas las fases de ejecución del censo.

4.ª Adoptar los acuerdos necesarios para la administración del presupuesto.

5.ª Nombrar a los Inspectores Centrales, Provinciales y de Zona, previa propuesta de la Subcomisión de Realización del Censo.

6.ª Aprobar, en su caso, el Plan de la Inspección Central, propuesto por el Servicio de Trabajos de Campo.

7.ª Supervisar y aprobar, en su caso, campañas publicitarías de carácter general, propuestas por el Servicio de Coordinación Estadística.

8.ª Acordar la constitución de las distintas Juntas Provinciales.

9.ª Acordar la concesión de premies o imposición de sanciones.

10. Examinar los resultados del censo y someterlos a la aprobación de la Junta Nacional.

2.1. Subcomisión Permanente

a) Composición.

Presidente: Subdirector general de Estadísticas de las Empresas del Instituto Nacional de Estadística.

Vicepresidente: Jefe del Servicio de Estadísticas Sectoriales del Instituto Nacional de Estadística.

Vocales: Jefes de los Servicios de Metodología y Cuentas Nacionales, de Trabajos de Campo y de Proceso de Datos del Instituto Nacional de Estadística.

Podrán incorporarse a la Subcomisión en razón de la materia a tratar los Jefes de los Servicios de Coordinación Estadística, de Diseño y Estudios y de Asuntos Generales del Instituto Nacional de Estadística y los Delegados del Instituto Nacional de Estadística en los Ministerios de Agricultura e Industria y en la Secretaría General, del Movimiento y los Jefes de Sección que en cada caso se estimen necesario, que actuarán como consultivos sin voto.

Secretario: Jefe de la Sección de Estadísticas de Industrias de la Transformación del Instituto Nacional de- Estadística.

b) Competencia.

1.ª Resolver y organizar todos los trabajos previos a la recogida de datos.

2.ª Informar en todo momento a la Comisión Ejecutiva Central sobre las materias de su competencia.

3.ª Organizar la depuración de cuestionarios.

4.ª Promover la tabulación y publicación de resultados.

5.ª Organizar el análisis de los datos obtenidos.

6.ª Informarse del estado de realización de los trabajos del censo en todas sus fases.

2.2. Subcomisión de Realización

a) Composición.

Presidente: Subdirector general de Muestreo y Censos del Instituto Nacional de Estadística.

Vicepresidente: Jefe del Servicio de Trabajos de Campo del Instituto Nacional de Estadística.

Vocales: Jefes de los Servicios de Estadísticas Sectoriales, de Metodología y Cuentas Nacionales y Jefes de las Secciones de Estadísticas de Industrias de la Transformación y de Programación de Trabajos de Campo del Instituto Nacional de Estadística.

Podrán incorporarse a la Subcomisión en razón de la materia a tratar los Jefes de los Servicios de Coordinación Estadística, de Diseño y Estudios y de Asuntos Generales del Instituto Nacional de Estadística, los Delegados del Instituto Nacional de Estadística en los Ministerios de Agricultura e Industria y en la Secretaría General del Movimiento, y los Jefes de Sección o Delegados ministeriales que en cada caso se estime necesario.

Secretario: Jefe de la Sección de Adiestramiento, Recogida y Control de Empresas del Instituto Nacional de Estadística.

b) Competencia.

1.ª Dirigir la ejecución de los trabajos de campo.

2.ª Inspeccionar y asesorar en los trabajos de ejecución del censo.

3.ª Resolver cuantas dificultades se presenten durante la recogida de datos.

Estas funciones las llevará a cabo mediante la Inspección Central y la Oficina Censal.

2.2.1. Inspección Central

a) Composición.

Jefe: El Jefe del Servicio de Trabajos de Campo del Instituto Nacional de Estadística.

Inspectores: Estadísticos Facultativos.

b) Competencia.

1.ª Formular el Plan de Inspección y elevarlo a la Comisión Ejecutiva Central a través de la Subcomisión correspondiente para su aprobación, si corresponde.

2.ª Ejecutar el Plan de Inspección aprobado.

2.2.2. Oficina Censal.

a) Composición.

Jefe: Un Estadístico Facultativo.

Personal: El necesario para la realización de sus funciones.

b) Competencia.

1.ª Tramitar a las Delegaciones Provinciales los acuerdos..adoptados por los diferentes órganos centrales del censo.

2.ª Canalizar todas las comunicaciones dirigidas o procedentes de las Delegaciones Provinciales y Comisiones Ejecutivas Provinciales.

3.ª Organizar y llevar al día un registro especial con toda. la documentación, censal.

B) Organización Provincial

1. Junta Provincial del Censo Industrial

a) Composición.

Presidente: Gobernador Civil.

Vicepresidente: Delegado provincial del Instituto Nacional de Estadística.

Vocales: Los Delegados provinciales de Industria, Agricultura y de Información y Turismo, Delegado provincial de Sindicatos, Presidente del Consejo Provincial de Empresarios, Presidente del Consejo Provincial de Trabajadores y Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de la capital de la provincia.

Podrá ampliarse con los Presidente de otras Cámaras de Comercio e Industria que pudieran existir en la provincia si se considerase necesario.

Secretario (de actas): El Secretario de la Comisión Ejecutiva Provincial.

b) Competencia.

1.ª Adoptar los acuerdos generales necesarios para la ejecución del censo en la provincia.

2.ª Facilitar la labor encomendada a la Comisión Ejecutiva Provincial.

3.ª Resolver las dificultades que se presenten en el desarrollo de los trabajos censales.

2. Comisión Ejecutiva Provincial del Censo Industrial

a) Composición.

Presidente: Delegado provincial del Instituto Nacional de Estadística.

Vocales: Inspectores provinciales, si los hubiere, un Ingeniero superior de la Delegación Provincial de Industria designado por el Delegado provincial de Industria, Director provincial del Servicio Sindical de Estadística, Jefe de la Sección de Industrialización y Comercialización Agraria de la Delegación Provincial de Agricultura y Secretario de la Cámara Oficial de Comercio e Industria.

Secretario: El Inspector de Zona que designe la Comisión de Realización, oído el Delegado provincial del Instituto Nacional de Estadística.

b) Competencia.

1.ª Ejecutar, en el ámbito provincial, las órdenes cursadas por la Comisión Ejecutiva Central o por sus órganos subordinados.

2.ª Dirigir, vigilar e inspeccionar la realización del censo en la provincia.

3.ª Vigilar la administración del presupuesto de la provincia.

4.ª Supervisar la formación de las listas definitivas de establecimientos industriales de cada municipio.

5.ª Proponer las sanciones a las Empresas que no faciliten los datos requeridos por el Instituto Nacional de Estadística, con exactitud y en los sucesivos plazos fijados para ello.

6.ª Proponer a la Subcomisión de Realización el nombramiento de los Inspectores de Zona,

7.ª Nombrar los Agentes Censales.

8.ª Estudiar las incidencias a que den lugar la composición y funcionamiento de las Comisiones Municipales.

9.ª Informar a la Subcomisión de Realización de las incidencias que se presenten en el desarrollo de los trabajos del censo en su provincia y proponer, en su caso, comprobaciones sobre el terreno.

10. Examinar los resultados del censo en su provincia y proponer a la Comisión Ejecutiva Central su aprobación.

3. Inspección Provincial

a) Composición.

Jefe: Delegado provincial del Instituto Nacional de Estadística.

Inspectores: Los nombrados por la Comisión Ejecutiva Central a propuesta de la Subcomisión de Realización.

b) Competencia.

1.ª  Dirigir los cursos de Secretarios de Ayuntamiento con la colaboración de los Inspectores de Zona y presidir, si lo estima conveniente, los demás cursillos de formación de personal.

2.ª  Estudio y propuesta de división en comarcas de la provincia.

3.ª  Dirección y coordinación de los trabajos de los Inspectores de Zona.

4.ª  Vigilancia e inspección de la realización del censo en la provincia.

5.ª Cualquier otra función que le sea encomendada por la Comisión Ejecutiva Provincial.

3.1. Inspección de Zona

a) Composición.

Los Inspectores de Zona se elegirán entre funcionarios del Instituto Nacional de Estadística o, en caso necesario, entre funcionarios de los Organismos colaboradores.

b) Competencia.

1.ª Impartir los cursos para Asesores y Agentes.

2.ª Llevar personalmente en las cabeceras de zona la dirección, asesoramiento, control e inspección de los trabajos de campo.

3.ª Efectuar el control, análisis y comprobación de los resultados censales que se vayan obteniendo en su zona.

4.ª Resolver cuantos problemas e incidencias se presenten en su zona y trasladar a su Inspector provincial o Delegado de Estadística aquellos que no haya podido resolver por sí,

5.ª Cualquier otra función que le sea encomendada por la Comisión Ejecutiva Provincial y en su Manual de Instrucciones.

C) Organización Municipal

Municipios menores de 5.000 habitantes.

1. Comisión Municipal del Censo Industrial

a) Composición.

Alcalde.

Secretario del Ayuntamiento.

Podrá ampliarse con dos industriales de la localidad cuando el Alcalde lo estime necesario.

b) Competencia.

1.ª Asistencia del Secretario del Ayuntamiento al Curso de Instrucción para formación de listados.

2.ª Confección del listado de establecimientos industriales del Municipio, de ¿cuerdo con las normas dictadas por el Instituto Nacional de Estadística y bajo su supervisión.,

3.ª Remisión de dicho listado, dentro de los plazos previstos, a la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística.

4.ª Citación de industriales en las fechas que determine su Inspector de Zona para la cumplimentación de cuestionarios.

5.ª Habilitación de local de oficina para la realización de los trabajos censales y prestación de ayuda necesaria para la recogida de la información.

Municipios mayores de 5.000 habitantes.

2. Asesorías Locales

En todos ellos, los Alcaldes habilitarán un local de oficina para la realización de los trabajos censales y prestarán al personal del Instituto Nacional de Estadística la ayuda necesaria para facilitarle la recogida de la información.

En aquellos Municipios en qué el Instituto Nacional de Estadística considere necesario el reclutamiento de Agentes censales, el Ayuntamiento propondrá al Delegado provincial del Instituto Nacional de Estadística el nombramiento de un Asesor Local, que recaerá en la persona que a su juicio esté más capacitada para la realización de las siguientes funciones:

1.ª Asistir a un curso de instrucción impartido por el Instituto Nacional de Estadística.

2.ª Reclutar el personal idóneo, que deberá ser objeto de selección en el cursillo para Agentes censales.

3.ª Vigilar y responsabilizarse de la labor de dichos Agentes.

4.ª Realizar otras funciones que se le asignen en el Curso de Instrucción como garantía de una buena realización de los trabajos censales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/05/1976
  • Fecha de publicación: 04/06/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 04/06/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la composición de Varios Organos por Orden de 17 de marzo de 1978 (Ref. BOE-A-1978-8012).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Censos administrativos
  • Dirección General del Instituto Nacional de Estadística
  • Estadística
  • Industrias

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