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Documento BOE-A-1976-1059

Decreto 3604/1975, de 19 de diciembre, por el que se establecen en la subpartida 39.01-H (productos líquidos de poliadición de óxidos de alquileno -distintos de los polietilenglicoles-, con exclusión de los productos de poliadición-policondensación) dos posiciones arancelarias.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 1976, páginas 1098 a 1098 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-1059

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia da peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente establecer dos posiciones en la subpartida treinta y nueve punto cero uno-H, manteniendo sin variación el nivel arancelario.

En su virtud y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo primero.

Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:

Partida arancelaria Articulo

Derecho arancelario

Porcentaje

39.01-H Productos líquidos de poliadición de óxidos de alquileno (distintos de los polietilenglicoles), con exclusión de los productos de poliadición-policondensación:  
1. Con índice de hidroxilo 80 ó inferior y peso molecular 2.500 ó superior. 18
2. Los demás. 18
Artículo segundo.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco,

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio,

LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 19/12/1975
  • Fecha de publicación: 19/01/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 19/01/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • las posiciones en la Subpartida 39.01-H del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
    • el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas

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