El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta del Ministerio de Comercio de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente modificar el texto arancelario de la subpartida noventa punto diez-B.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:
Partida arancelaria | Artículo |
Derecho arancelario – Porcentaje |
---|---|---|
90.10-B | Máquinas automáticas para revelar, fijar, lavar, secar y, en su caso, esmaltar papel fotográfico continuo en rollo, policromo o películas monocromas o policromas para Artes Gráficas; máquinas automáticas de mando y control únicos, para revelado, fijado y secado de películas fotográficas polícromas, en placas o en bandas colgadas de transportador; cizallas electrónicas con motor incorporado. | 1% |
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid