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Documento BOE-A-1976-10005

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo Sindical, de ámbito interprovincial, para las Industrias de Pastas, Papel y Cartón.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 21 de mayo de 1976, páginas 9809 a 9810 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-10005

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Visto el Convenio Colectivo Sindical de ámbito interprovincial para las Industrias de Pastas, Papel y Cartón; y

Resultando que el Sindicato Nacional del Papel y Artes Gráficas, con su escrito de 21 de abril próximo pasado, remitió para su homologación a esta Dirección General el Convenio Colectivo Sindical de ámbito interprovincial para las Industrias de Pastas, Papel y Cartón, que fue suscrito, previas las negociaciones correspondientes, el día 11 de marzo de 1976 por la Comisión Deliberadora designada al efecto, acompañándose al referido escrito resumen estadístico comparativo de las variaciones salariales establecidas en el Convenio e informe favorable a su homologación del Sindicato Nacional del Papel y Artes Gráficas;

Resultando que de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 696/1975, de 8 de abril, y 2931/1975, (de 17 de noviembre, previos los oportunos, informes de la Comisión, el Convenio fue elevado a la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, la, que en su reunión del día 4 de mayo de 1978 adoptó acuerdo favorable, con la advertencia de que el aumento salarial del segundo año debe limitarse al del indice del coste de la vida más tres puntos;

Considerando que esta Dirección General es competente para conocer y resolver el presente expediente, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y el artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974;

Considerando que ajustándose el presente Convenio a los preceptos contenidos en la Ley y Orden antes citados, no observándose en él violación alguna a norma de derecho necesario, y figurando en el mismo cláusula de repercusión en precios, procede su homologación.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

Esta Dirección General acuerda:

1.º Homologar el Convenio Colectivo Sindical de ámbito interprovincial para las Industrias de Pastas, Papel y Cartón, suscrito en 11 de marzo de 1976. con la salvedad de que el aumento salarial del segundo año debe limitarse al del índice del coste de la vida más tres puntos.

2.º Ordenar su inscripción en el Registro de esta Dirección General y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3.º Que se comunique esta Resolución a la Secretaría General de la Organización Sindical para su notificación a la Comisión Deliberadora, haciéndole saber que con arreglo a lo establecido en el artículo 12-4 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no cabe contra ella recurso alguno en la vía administrativa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 11 de mayo de 1976.–El Director general, José Morales Abad.

Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindical.

CONVENIO COLECTIVO SINDICAL NACIONAL DE PASTAS, PAPEL Y CARTON

Preliminar. Se mantienen las condiciones y texto del vigente Convenio Colectivo Nacional de la Industria Papelera de 22 de marzo de 1971 y de las posteriores decisiones arbitrales obligatorias con las siguientes modificaciones y adiciones:

Primero. Vig!encia.

La totalidad de las cláusulas contenidas en el presente Convenio entrarán en vigor el día 1 de abril de 1978, independientemente de su fecha de homologación.

Segundo. Duración.

La duración de este Convenio se fija en dos años, contados a partir de la fecha de su vigencia.

Tercero. Retribución.

Las tablas salariales-salario base y Plus de Actividad fijadas en la Decisión Arbitral Obligatoria de 21 de abril de 1975 se elevan en un 14 por 100.

Cuarto. Condiciones especiales.

Con independencia de lo anterior y para los dos años de vigencia del Convenio, se establece un aumento lineal, igual para todas las categorías, de 40.000 pesetas anuales, que se abonarán en la misma forma que el Plus de Actividad.

Para los menores de dieciocho, años y Aprendices, dicho aumento será de 13.000 pesetas anuales.

Quinto. Participación en beneficios.

Este concepto se regirá por lo dispuesto en el artículo 38 de la Ordenanza Laboral para la Industria Papelera, garantizándose, sin embargo, como mínimo el porcentaje del 8 por 100 sobre las bases establecidas en dicho artículo con independencia de los resultados económicos del ejercicio.

La efectividad de este pacto se aplicará a partir del ejercicio económico del año 1978.

Sexto. Revisión.

El 1 de abril de 1977 las tablas salariales (salario base y plus de actividad) serán revisadas de acuerdo con la variación del índice nacional del coste de vida, según el Instituto Nacional de Estadística, tomando como base comparativa el período correspondiente a 1 de febrero de 1978 al 31 de enero de 1977, incrementado en cuatro puntos.

Séptimo. Peones.

Se garantiza al Peón el salario anual bruto de 213.000 pesetas.

Octavo. Cláusula adicional.

El contenido económico del presente Convenio repercutirá en los precios de los sectores industriales a los que es de aplicación.

Noveno. Pacto singular.

Ambas partes consideran del mayor interés, incluso de absoluta necesidad, para el inmediato desarrollo de la industria de celulosa, papel y cartón española y el consiguiente incremento de su capacidad de generar mayores rentas salariales, el establecimiento de nuevas bases para la organización del trabajo en este sector; de tal forma que, mediante el cumplimiento del programa que ambas partes de acuerdo aprueban, pueda alcanzarse en beneficio de los trabajadores y de las Empresas una situación adecuada a la que presenta actualmente las industrias papeleras de los restantes países europeos en los aspectos fundamentales de retribución salarial, jornada de trabajo, vacaciones, retribuciones por antigüedad, sistemas de seguridad e incremento de productividad, etcétera, teniendo en cuenta las diferencias objetivas en los niveles de la renta nacional de los diferentes países.

A tal fin ambas partes se comprometen a constituir de inmediato una Comisión Paritaria, integrada por seis miembros de cada Agrupación, presidida por don Antonio José Hernández Navarro, que deberá estudiar las necesidades futuras de la industria y sus posibilidades de desarrollo en los próximos años y, analizando las situaciones de las industrias papeleras europeas que compiten y competirán con la española, proponer antes del 31 de diciembre del corriente año, para su negociación y aceptación por las dos partes, las medidas necesarias para conseguir el desarrollo previsto, así como las nuevas condiciones del régimen laboral de la industria, mediante un programa temporal, incluyendo objetivos concretos sobre retribución salarial, jornada de trabajo, vacaciones, régimen de antigüedad' y sobre cuantos otros temas considere la Comisión de interés para los trabajadores y las Empresas.

Como consecuencia de la propuesta de esta Comisión y fu aceptación por ambas partes, la Comisión Paritaria interpretativa del Convenio propondrá a la Administración, y en especial a la autoridad laboral, la promulgación de las disposiciones correspondientes, incluso la de una nueva Ordenanza Laboral, así como las adiciones que hayan de incorporarse a lo pactado en el presente Convenio y que deban tener efectividad en el segundo año del mismo.

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