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Documento BOE-A-1975-9519

Orden de 6 de mayo de 1975 por la que se hace uso de la autorización contenida en la disposición transitoria de la Ley 53/1974, de 19 de diciembre, por la que se fijan las plantillas de los Cuerpos de Catedráticos Numerarios, Profesores Agregados y Profesores Adjuntos de Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 1975, páginas 9685 a 9685 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-9519

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La disposición transitoria de la Ley 53/1974, de 19 de diciembre, autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia a suprimir la exigencia de dos años de servicio activo en el destino anterior para que el profesorado de estos Cuerpos docentes pueda participar en los concursos que se convoquen, para la provisión de las plazas de los mismos.

Tal exigencia venía establecida en el artículo 123 de la Ley General de Educación, siendo posteriormente desarrollada en la Orden ministerial de 29 de febrero de 1972 para los concursos de traslado y aplicada por la de 26 de octubre de 1973 para los concursos de acceso entre Profesores agregados.

Como paso previo para llevar a cabo la provisión de las nuevas plazas previstas en la citada Ley, y en uso de la autorización concedida en su disposición transitoria, resulta necesario dictar la correspondiente norma que, dejando sin efecto hasta el 30 de septiembre de 1980 la exigencia indicada, haga posible que el profesorado perteneciente a los expresados Cuerpos pueda ser adscrito a las plazas que se provean mediante concurso de traslado, si bien, para no perturbar la buena marcha de la docencia y a propuesta de la Universidad de origen, los ceses originados por estos concursos podrán ser demorados hasta el final del curso académico correspondiente.

Por otra parte, es procedente dejar al mismo tiempo sin efecto la exigencia establecida en la Orden ministerial de 26 de octubre de 1973, sin perjuicio de que los Tribunales que juzguen los concursos de acceso o de méritos, a fin de evitar posibles injusticias a los Profesores que reúnan condiciones para ser Catedráticos no sólo por razón de su personalidad científica y docente, sino por el tiempo de permanencia que se viene exigiendo a los Profesores agregados, deban considerar como mérito especial esta permanencia, lo que no ha de ser obstáculo para que, cuando no quede demostrada la pertinente solvencia o experiencia para acceder al Cuerpo superior, se declaren desiertos dichos concursos, en la inteligencia de que el Cuerpo de Profesores Agregados no es una mera situación transitoria para el paso al de Catedráticos de Universidad.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria de la Ley 53/1974, de 19 de diciembre, y en la Ley General de Educación,

Este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:

1.º El profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos Numerarios, Profesores Agregados y Profesores Adjuntos de Universidad podrá participar en los concursos de traslado que se convoquen hasta el 30 de septiembre de 1980 para la provisión de las correspondientes vacantes, cualquiera que sea su permanencia activa en el destino anterior,

2.º La efectividad de la adscripción del profesorado citado a una plaza determinada podrá quedar demorada hasta la terminación del correspondiente curso académico cuando la Universidad de procedencia, a petición de la Facultad o Escuela afectada, justifique razonadamente a la Dirección General de Universidades e Investigación que la docencia podrá quedar perjudicada con ocasión de los mencionados concursos de traslado.

3.º Los Profesores agregados de Universidad podrán participar en los concursos de acceso o de méritos que se convoquen hasta el 30 de septiembre de 1980 para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Universidad, cualquiera que sea su permanencia en el destino anterior como Profesor agregado.

Los Tribunales que juzguen dichos concursos tendrán en cuenta para conceder el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos toda la labor docente e investigadora realizada por el Profesor agregado en el período anterior y posterior a su nombramiento como tal, y considerarán un mérito especial el tiempo de permanencia activa en dicho Cuerpo de Profesores Agregados.

4.º Se autoriza a la Dirección General de Universidades e Investigación para dictar las Resoluciones necesarias al desarrollo de esta Orden.

5.º Quedan derogadas las disposiciones de igual rango que se opongan a la misma.

6.º La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y afectará a los concursos de traslado y de acceso o de méritos que se convoquen a partir de la fecha indicada o que en la misma tengan abierto el plazo de admisión de solicitudes.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 6 de mayo de 1975.

MARTINEZ ESTERUELAS

Ilmo. Sr. Director general de Universidades e Investigación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/05/1975
  • Fecha de publicación: 08/05/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 09/05/1975
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO la Exigencia establecida en la Orden de 26 de octubre de 1973 (Ref. BOE-A-1973-1571).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria de la Ley 53/1974, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1974-2041).
  • CITA:
Materias
  • Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Universidad
  • Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad
  • Cuerpo de Profesores Agregados de Universidad
  • Oposiciones y concursos

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