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Documento BOE-A-1975-8048

Decreto 794/1975, de 3 de abril, por el que se dispone la formación del Censo Industrial de España de 1976.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 1975, páginas 7954 a 7955 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Planificación del Desarrollo
Referencia:
BOE-A-1975-8048

TEXTO ORIGINAL

La Ley de ocho de junio de mil novecientos cincuenta y siete, sobre formación de censos económicos y de un plan censal general, encomendó al Instituto Nacional de Estadística la formación de los censos generales de la Nación, tanto los demográficos como los de carácter económico y sus derivados y conexos, y estableció que los Departamentos ministeriales, las Corporaciones Locales y la Organización Sindical prestarán la necesaria colaboración para la formación de los mencionados censos.

En los últimos años el Instituto ha realizado el Censo General de Población, el de Edificios, el de Viviendas y el de Locales de mil novecientos setenta y el Censo Agrario de mil novecientos setenta y dos. Superados en su mayor parte los trabajos derivados de los citados censos, parece oportuno continuar las tareas censales encomendadas al Instituto Nacional de Estadística y abordar la formación del Censo Industrial de España en mil novecientos setenta y seis.

Dada la complejidad y coste de esta nueva investigación, es aconsejable la realización previa de un censo piloto en algunas provincias españolas de distintas características, cuya experiencia permita decidir sobre las normas a tener en cuenta para la posterior realización del censo nacional.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Planificación del Desarrollo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de marzo de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO

Artículo 1.

El Instituto Nacional de Estadística realizará el Censo Industrial de España en mil novecientos setenta y seis, en colaboración con el Ministerio de Industria, los demás Ministerios, las Corporaciones Locales y la Organización Sindical, según previenen los preceptos de la Ley de ocho de junio de mil novecientos cincuenta y siete, sobre formación de censos económicos y de un plan censal general; la Ley de Estadística de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco y su Reglamento de dos de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho.

Artículo 2.

Se faculta al Instituto Nacional de Estadística para efectuar en el año mil novecientos setenta y cinco un Censo Industrial piloto en las provincias de Alicante, Segovia y Valladolid, a fin de contrastar los principales instrumentos censales y el esquema de organización a niveles nacional y provincial. Sus resultados tendrán validez oficial, salvo que el Instituto Nacional de Estadística considere necesaria su actualización en la fecha censal.

Artículo 3.

A los funcionarios de la Administración Civil del Estado, de la Administracón Local y de otros entes públicos que, fuera de su horario normal de trabajo, colaboren por un período de tiempo no superior a seis meses, incluida la. prórroga, en la recogida de datos o en el control e inspección de la misma, para la formación del Censo Industrial, se les otorga con carácter general la previa autorización a que se refiere el artículo quinto de la Orden del Ministerio de Hacienda de veintinueve de octubre de mil novecientos sesenta y cinco, por la que se dan normas para que puedan ser remunerados por estos trabajos extraordinarios en la forma y cuantía que se determine.

Artículo 4.

Los gastos que origine la realización del Censo Industrial y del censo piloto se sufragarán con cargo al presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 5.

Por el Ministro de Planificación del Desarrollo se dictarán las disposiciones complementarias que requiera la ejecución del presente Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a tres de abril de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Planificación del Desarrollo,

JOAQUIN GUTIERREZ CANO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 03/04/1975
  • Fecha de publicación: 17/04/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, aprobando la Organización para Realizar el citado Censo: Orden de 26 de mayo de 1976 (Ref. BOE-A-1976-10832).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con cita Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957 (Ref. BOE-A-1957-7537).
  • CITA:
    • Reglamento de 2 de febrero de 1948 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1948-2390).
    • Ley de Estadística de 31 de diciembre de 1945 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1946-100).
Materias
  • Censos administrativos
  • Estadística
  • Industrias

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