Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-7677

Orden de 18 de marzo de 1975 por la que se eleva a definitiva la organización del Registro Civil único de Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 1975, páginas 7620 a 7620 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1975-7677

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La Orden del Ministerio de Justicia de 12 de marzo de 1974 estableció con carácter provisional el Registro Civil único de Huelva. La experiencia obtenida con el funcionamiento del servicio en esta ciudad, así como en las ya numerosas poblaciones españolas en las que recientemente se ha implantado el mismo sistema, permite elevar a definitivo el régimen provisional hoy vigente en Huelva.

En su virtud, a propuesta en las esferas de su respectiva competencia, de las Direcciones Generales de Justicia y de los Registros y del Notariado, y de conformidad con las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Territorial de Sevilla,

Este Ministerio ha tenido a bien ordenar:

Artículo 1.

En el término municipal de Huelva el Registro Civil será único. Todas las funciones relativas al Registro corresponderán al Juzgado Municipal número 1 y, en su grado, al Juzgado de Primera Instancia número 1.

Artículo 2.

Corresponderán igualmente al Juzgado Municipal número 1:

a) La tramitación y resolución de los actos a que se refiere el artículo 17 de la Ley del Registro Civil.

b) El cumplimiento de las funciones propias del Decanato, particularmente el reparto de los asuntos civiles y penales y la legalización de los libros de comercio.

Artículo 3.

Los juicios civiles corresponderán, en el régimen de reparto actualmente aprobado, a ambos Juzgados Municipales y de Primera Instancia. En cuanto a los juicios penales, serán repartidos por igual entre los dos Juzgados, siguiendo el turno de guardias semanales.

Artículo 4.

Los actos de conciliación y la tramitación y resolución de los asuntos gubernativos y de jurisdicción voluntaria no comprendidos en el artículo 2, así como de otros cualesquiera de naturaleza indeterminada, quedarán encomendados, en su respectivo grado, al Juzgado Municipal número 2 y al de Primera Instancia de igual número.

Disposición adicional primera.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional segunda.

Corresponderá al Presidente de la Audiencia Territorial tomar las medidas oportunas para la puesta en marcha del nuevo sistema, singularmente adscribir, dentro de la plantilla existente, los Oficiales, Auxiliares y Agentes necesarios al Registro Civil.

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 18 de marzo de 1975.

SANCHEZ-VENTURA

Ilmos. Sres. Directores generales de Justicia y de los Registros y del Notariado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/03/1975
  • Fecha de publicación: 12/04/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 12/04/1975
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la Orden de 12 de marzo de 1974 (Ref. BOE-A-1974-546).
  • CITA Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-7537).
Materias
  • Registro Civil

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid