Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-7639

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo Sindical de ámbito interprovincial para las Agencias de Viajes.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 1975, páginas 7594 a 7595 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-7639

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Visto el Convenio Colectivo Sindical, de ámbito interprovincial, para las Agencias de Viajes, y

Resultando que la Secretaría General de la Organización Sindical, con escrito de fecha 24 de marzo de 1975, ha remitido el acta de la reunión celebrada el 11 de febrero pasado por la Comisión Deliberadora del expresado Convenio, suscrita en dicho día, y en la que se contiene el texto del mismo;

Resultando que en la tramitación de este expediente se han' observado las prescripciones legales y reglamentarias;

Considerando que esta Dirección General es competente para resolver sobre lo acordado por las partes en Convenio Colectivo Sindical en orden a su homologación, así como para disponer su inserción en el Registro de -la misma y su publicación, a tenor de lo dispuesto en el •artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y en el artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974;

Considerando que ajustándose el presente Convenio Colectivo a los preceptos reguladores contenidos fundamentalmente en la Ley y Orden anteriormente citadas, que no se observa en él violación a norma alguna de derecho necesario y es conforme• con lo dispuesto en el Decreto 2252/1974, de 9 de agosto, se estima procedente su, homologación;

Vistos los citados preceptos y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo Sindical, de ámbito interprovincial, para las Agencias de Viajes, suscrito el día 11 de febrero de 1975.

Segundo.

Disponer su inscripción en el Registro de esta Dirección General y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Que se comunique esta resolución a la Organización Sindical para su notificación a la Comisión Deliberadora, a la que se hará saber que, con arreglo al artículo 14-2 de la Ley 38/ 1973, de 19 de diciembre, no procede recurso contra la misma en vía administrativa.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 2 de abril de 1975.-El Director general, Rafael de Luxán García,

Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindical.

CONVENIO COLECTIVO SINDICAL, DE AMBITO INTERPROVINCIAL, PARA LAS AGENCIAS DE VIAJES

I. Retribuciones

1. Haberes.-Se une como anexo la tabla salarial vigente al 31 de diciembre de 1974.

2. Aumento por carestía de vida.-El haber mensual señalado en la tabla salarial anexa se incrementa en un 20 por 100 a partir de 1 de enero de 1975, en concepto de aumento del índice general del coste de vida.

II. Jornada

1. La jornada de trabajo para todo el personal afecto a las Agencias cie Viajes será de cuarenta y cuatro horas y treinta minutos semanales.

2. Cumpliendo la jornada establecida, el personal tendrá derecho a vacación precisamente el sábado por la tarde, quedando la Empresa en libertad de establecer los horarios y turnos que más le conviniera a los anteriores fines.

III. Vigencia

Se mantiene hasta el 31 de diciembre de 1975 la vigencia del Convenio Colectivo Sindical aprobado por Resolución de 8 de agosto de 1973 para esta actividad, con las modificaciones contenidas en los apartados anteriores.

ANEXO
Tabla salarial de 1974

Imagen: /datos/imagenes/disp/1975/88/07639_11939314_image4.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid