Ilustrísimos señores:
La Ley de 31 de diciembre de 1945, por la que se organizó la Estadística Oficial y se creó el Instituto Nacional de Estadística, establece en su artículo 4.º, como órganos integrantes del Instituto, a sus Delegaciones en los Departamentos ministeriales, constituidas en todos ellos con las funciones de asesoramiento, coordinación y colaboración, en materia estadística, establecidas en los artículos 34 a 41 y 118 a 121 del Reglamento de la Ley de Estadística, aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1948.
La dependencia del Instituto Nacional de Estadística de la Presidencia del Gobierno ha hecho que en la misma no existiera Delegación del Instituto. Sin embargo, esta situación se ha modificado como consecuencia de la adscripción orgánica del Instituto Nacional de Estadística al Ministerio de Planificación del Desarrollo en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/1973, de 11 de junio, y el Decreto 1384/1973, de 28 de junio.
En su virtud, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se crea la Delegación del Instituto Nacional de Estadística en el Ministerio de la Presidencia del Gobierno, con las funciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Estadística, aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1948, y sus disposiciones complementarias.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 31 de marzo de 1975.
GUTIERREZ CANO
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Instituto Nacional de Estadística.
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