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Documento BOE-A-1975-5627

Decreto 423/1975, de 27 de febrero, por el que se suspende parcialmente, por un plazo de tres meses, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de semilla de cacahuete y de aceite bruto de cacahuete.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 1975, páginas 5703 a 5703 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-5627

TEXTO ORIGINAL

La situación coyuntural del mercado interior aconseja suspender, por un plazo de tres meses, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de semilla de cacahuete y de aceite bruto de cacahuete, mediante el uso de la facultad concedida al Gobierno por el último párrafo del apartado dos del artículo doscientos once de la Ley cuarenta y una/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día siete de febrero de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se Suspende parcialmente, por un plazo de tres meses, contados a partir del día siete de febrero actual, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de las mercancías que a continuación se señalan, mediante la reducción de sus tipos impositivos en los porcentajes precisos para que la tarifa aplicable sea el uno coma cinco por ciento:

Partida arancelaria Mercancías
12.01.B-2 Semilla de cacahuete.
15.07.A-2-a-2 Aceite bruto de cacahuete.
Artículo 2.

La anterior suspensión no será de aplicación cuando las citadas mercancías Se importen en régimen de admisión temporal, reposición o importación temporal.

Artículo 3.

A efectos de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo sexto del Decreto dos mil ciento sesenta y nueve/mil novecientos sesenta y cuatro, de nueve de julio, la base del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de dichas mercancías vendrá determinada adicionando a su valor en Aduana los derechos de importación que hayan sido satisfechos.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintisiete de febrero de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Hacienda,

RAFAEL CABELLO DE ALBA Y GRACIA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 27/02/1975
  • Fecha de publicación: 19/03/1975
  • Suspende por 3 meses desde el 7 de febrero de 1975.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Importaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores
  • Semillas

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