Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-5626

Decreto 422/1975, de 27 de febrero, por el que se suspende parcialmente, por un plazo de tres meses, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de carbonato de sodio.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 1975, páginas 5703 a 5703 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-5626

TEXTO ORIGINAL

El Decreto tres mil setenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticinco de octubre, dispuso la prórroga en la suspensión del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de carbonato de sodio.

La situación coyuntura! del mercado interior aconseja prorrogar, por un nuevo plazo de tres meses, la suspensión en la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de carbonato de sodio, mediante el uso de la facultad concedida al Gobierno por el último párrafo del apartado dos del artículo doscientos once de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día siete de febrero de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se suspende, parcialmente, por un plazo de tres meses, contados a partir del día veinticinco de enero del presente año, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de carbonato de sodio, comprendido en la partida arancelaria veintiocho punto cuarenta y dos C, mediante la reducción del correspondiente tipo impositivo en el porcentaje preciso para que la tarifa aplicable sea el uno coma cinco por ciento.

Artículo 2.

La anterior suspensión no será de aplicación cuando la citada mercancía se importe en régimen de admisión temporal, reposición e importación temporal.

Artículo 3.

A efectos de lo dispuesto en el apartado dos del artículo sexto del Decreto dos mil ciento sesenta y nueve/mil novecientos sesenta y cuatro, de nueve de julio, la base del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de la citada mercancía vendrá determinada adicionando a su valor en aduana los derechos de importación que hayan sido satisfechos.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintisiete de febrero de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Hacienda,

RAFAEL CABELLO DE ALBA Y GRACIA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 27/02/1975
  • Fecha de publicación: 19/03/1975
  • Suspende por 3 meses desde el 25 de enero de 1975.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA hasta el 25 de abril de 1975 la suspensión acordada por Decreto 3079/1974, de 25 de octubre (Ref. BOE-A-1974-1816).
  • DE CONFORMIDAD con el apartado dos del art. 211 de la Ley 41/1964, de 11 de junio (Ref. BOE-A-1964-9380).
Materias
  • Importaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores
  • Productos químicos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid