Advertidos errores en el texto remitido para su inserción de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 1, de fecha 1 de enero de 1975, páginas 5 a 9, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 7, primera columna, apartado D) plazo de amortización. 11, donde dice: «Los créditos a los compradores se amortizarán en un plazo que vencerá a los dieciocho años», debe decir: «Los créditos a los compradores se amortizarán en un plazo que vencerá a los quince años», y donde dice: «Se amortizarán en dieciséis anualidades iguales o progresivas al final de los últimos dieciséis años del plazo», debe decir: «Se amortizarán en trece anualidades iguales o progresivas al final de los últimos trece años del plazo».
En el segundo párrafo de la indicada norma, donde dice: «en los casos en que sea aplicable el segundo párrafo del número noveno, el plazo de amortización será de dieciséis anualidades, contadas desde el vencimiento del plazo de quince años», debe decir: «en los casos en que sea aplicable el segundo párrafo del número noveno, el plazo de amortización será de trece anualidades, contadas desde el vencimiento del plazo de cinco años».
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