Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-5297

Instrumento de Ratificación al Acuerdo de Asistencia Técnica Complementario del Convenio de Cooperación Social Hispano-Guatemalteco, hecho en Guatemala a 15 de noviembre de 1971.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1975, páginas 5291 a 5293 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1975-5297

TEXTO ORIGINAL

FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE

JEFE DEL ESTADO ESPAÑOL,

GENERALÍSIMO DE LOS EJÉRCITOS NACIONALES

Por cuanto el día 15 de noviembre de 1971, el Plenipotenciario de España firmó en la ciudad de Guatemala, juntamente con el Plenipotenciario de la República de Guatemala, nombrado en buena y debida forma al efecto, un Acuerdo de Asistencia Técnica Complementario del Convenio de Cooperación social Hispano-Guatemalteco, vistos y examinados los dieciocho artículos que integran dicho Acuerdo, oída la Comisión de Asuntos Exteriores de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley Constitutiva.

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en ello se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo, y hacer que se cumpla y observe, puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a diecinueve de febrero de mil novecientos setenta y tres.

FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE

El Ministro de Asuntos Exteriores,

GREGORIO LÓPEZ BRAVO

Acuerdo de asistencia técnica complementario del Convenio. de Cooperación Social Hispano guatemalteco

Los Gobiernos de España y de Guatemala, en virtud de lo establecido en el Convenio de Cooperación Social Hispanoguatemalteco suscrito entre ambos países el día 8 de noviembre de 1967, han resuelto establecer el presente Acuerdo Complementario de Asistencia Técnica, y a tal fin han designado como sus respectivos Plenipotenciarios:

El Jefe del Estado español, al excelentísimo señor Gregorio López Bravo y de Castro, Ministro de Asuntos Exteriores.

El Presidente de la República de Guatemala, al excelentísimo señor doctor Roberto Herrera Ibargüen, Ministro de Relaciones Exteriores.

Los cuales, después de haber canjeado sus Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, convienen lo siguiente:

Artículo 1.

Los Gobiernos, de España y Guatemala, teniendo en cuenta la experiencia de las asistencias que el Gobierno español ha venido prestando al CENDAP de Guatemala, acuerdan el establecimiento de un programa de acción que permita una más amplia cooperación española con el Centro Nacional de Desarrollo, Adiestramiento y Productividad (CENDAP).

Artículo 2.

El mencionado programa de acción tendrá como finalidad prestar asistencia técnica al CENDAP en el desarrollo de sus planes de Promoción Profesional, atendiendo de manera específica a la formación de adultos, al aprendizaje de menores y al desarrollo del Departamento de elaboración de Material Didáctico.

Artículo 3.

Para la ejecución del presente Acuerdo, el Gobierno de España se obliga a:

a) Enviar a Guatemala una Misión de Asistencia Técnica constituida por cinco expertos, en aquellas especialidades que las autoridades del CENDAP oportunamente señalen.

Dichos expertos actuarán por un período de tiempo que totaliza, ciento ocho (108) meses-experto.

b) Al frente de la Misión de Asistencia Técnica figurará un Jefe de Misión, nombrado por el Gobierno español, y al que le serán asignadas las funciones propias de su jerarquía.

El Jefe de Misión será seleccionado entre los cinco expertos señalados en el inciso a) y desempeñará las funciones de Jefatura, sin perjuicio de las que, como experto específico, le correspondan.

c) Enviar, con carácter complementario, uno o dos expertos, quienes asesorarán al CENDAP en la institucionalización de los cursos de adiestramiento y formación técnica para dirigentes sindicales, excluida la formación netamente sindical.

Dichos cursos estarán referidos a estudios técnicos tales como: Contabilidad de Empresas, salarios, incentivos, relaciones humanas, higiene y seguridad en el trabajo, economía de la empresa, etc.

El experto o expertos actuarán por un período de tiempo que totaliza doce meses-experto. Estarán integrados en la misión principal señalada en los incisos a) y c) del presente artículo.

d) Facilitar gratuitamente al Gobierno de Guatemala los cuadernos didácticos necesarios para su adaptación en el Departamento Técnico Didáctico del CENDAP.

e) Conceder y sufragar becas en número de diez (10) para completar la formación del personal directivo y técnico superior del CENDAP.

f) En el caso de que el Gobierno guatemalteco desee adquirir en España maquinaria, equipo y material didáctico con destino al CENDAP, el Gobierno español impulsará la concesión de un crédito, al mayor plazo posible, que ampare dichas adquisiciones.

En tal supuesto, el Gobierno español serviría de mediador al Gobierno guatemalteco cerca de las empresas y firmas españolas para la adquisición de la maquinaria, equipo y material didáctico, a fin de procurar iguales calidades y precios que si se tratara de adquisiciones para establecimientos propios, fiscalizando los envíos mediante las oportunas verificaciones antes de su salida de España.

g) Los compromisos señalados en el segundo párrafo del inciso anterior subsistirán en el supuesto de que la adquisición de maquinaria, equipo y material didáctico a empresas y firmas españolas se haga en virtud de licitación pública.

Artículo 4.

Los compromisos que en el presente Acuerdo adquiere el Gobierno español serán atribuidos al Ministerio de Trabajo.

Artículo 5.

Los pasajes y honorarios de los expertos españoles a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 3 serán satisfechos plenamente por el Gobierno español.

Artículo 6.

Las becas a las que se refiere el inciso e) del artículo 3 tendrán un importe, en pesetas, suficiente para cubrir los gastos de enseñanza, alojamiento, manutención, material de trabajo, e informativo, viajes programados por el interior de España y pasajes de regreso en avión a Guatemala. Tendrán una duración máxima de tres meses.

Artículo 7.

La selección de becarios se hará de conformidad con lo que determine una comisión constituida al efecto y que estará integrada por representantes del Ministerio de Trabajo guatemalteco, el CENDAP, y de la Embajada de España en Guatemala, así como por el Jefe de la Misión de Asistencia Técnica española.

Artículo 8.

Para la ejecución del presente Acuerdo, el Gobierno gua.temalteco se obliga a:

a) Conceder las máximas facilidades para la ejecución de cuanto establece el presente Instrumento.

b) Facilitar los centros y locales en los que deban desarrollarse las actividades del programa de acción.

c) En su caso, facilitar los terrenos y tomar a su cargo la construcción e instalación de los edificios, así como los gastos de mantenimiento, los generales, los de personal y cuantos sean precisos tanto para el primer establecimiento de los centros como para el normal funcionamiento y pervivencia de las instalaciones.

d) En aplicación del punto III-3 del Convenio de Cooperación Social Hispano-Guatemalteco, otorgar a los Expertos que, en virtud del presente Instrumento envíe el Gobierno español a Guatemala, las facilidades de todo tipo que el Gobierno guatemalteco tenga establecidas para los Expertos de Organismos Internacionales, extendiéndoles a su llegada al país el oportuno documento de Misión Internacional, previa la presentación de las credenciales que les acrediten como tales expertos.

e) Poner a sus propias expensas, a disposición del programa de acción, el personal directivo, docente, técnico, de administración y de servicios que requiera' la buena marcha de las actividades del Programa, sin más excepción que el Jefe de Misión y los Expertos que aporte el Gobierno español.

f) Asumir a su cargo o a costa de terceros los gastos de los pasajes de avión Guatemala-Madrid, de los becarios a los que se refiere el inciso e) del artículo 3.

Artículo  9.

Los compromisos que en el presente Instrumento adquiere el Gobierno de Guatemala serán atribuidos al Ministerio de Trabajo y Previsión Social y subsidiariamente al CENDAP.

Artículo 10.

El Centro Nacional de Desarrollo, Adiestramiento y Productividad (CENDAP), como órgano ejecutivo del Programa de Acción, ejercerá la dirección y administración del mismo y le estarán encomendados el desarrollo y ejecución de los cometidos y demás compromisos que le son atribuidos en el presente Convenio, así como los que en el futuro se acuerden expresamente como ampliación o modificación de aquéllos.

Artículo 11.

A fin de garantizar el más efectivo desarrollo del Programa de Acción previsto en el presente Instrumento, se establece una Comisión Supervisora constituida por los siguientes miembros:

‒ El Ministro de Trabajo y Previsión Social de Guatemala.

‒ El Ministro de Trabajo de España.

‒ El Embajador de España en Guatemala.

‒ El Gerente del Centro Nacional de Desarrollo, Adiestramiento y Productividad (CENDAP).

‒ El Jefe de la Misión de Asistencia Técnica Española.

‒ El Funcionario del CENDAP que actúe como homólogo del Jefe de la Misión de Asistencia Técnica Española, Dicho funcionario actuará como Secretario de la Comisión.

Artículo 12.

Todos los titulares de los cargos que constituyen la Comisión Supervisora, con excepción del Jefe de la Misión de Asistencia Técnica Española y de su homólogo guatemalteco, podrán delegar una persona que los represente.

Artículo 13.

La Comisión Supervisora tendrá una vigencia de tres años, a contar de la fecha de inicio de la Asistencia Técnica Española. Transcurrido ese tiempo, la Comisión podrá continuar en el desempeño de sus funciones sin la presencia de los miembros españoles, salvo la del Embajador, que continuará formando parte de ella, al menos por un período de otros tres años.

Artículo 14.

Sin perjuicio de las que ella misma determine, serán funciones de la Comisión Supervisora las siguientes:

a) Supervisar la marcha de la cooperación técnica española.

b) Disponer las medidas, oportunas para conseguir la mayor eficiencia de las enseñanzas que, como consecuencia de la cooperación técnica española, desarrolle el CENDAP.

c) En su caso, proponer a las Altas Partes Contratantes las ampliaciones o modificaciones al presente Instrumento.

d) Intervenir en los supuestos en que su asesoramiento sea conveniente para corregir, en tiempo y forma, posibles anomalías funcionales en el Programa de Asistencia Técnica Española.

e) Entender en cualquier otro asunto relacionado con la Asistencia Técnica Española en el que su intervención redunde en mayor beneficio del país.

Artículo 15.

Sin perjuicio de lo que la propia Comisión Supervisora determine, serán preceptivas sus sesiones cuando se convoquen a petición del Ministro de Trabajo y Previsión Social o a instancia justificada del Gerente del CENDAP o de la representación española en la citada Comisión.

Artículo 16.

Una vez aprobada la Ley de Creación del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP) que ha de sustituir en sus funciones al Centro Nacional de Desarrollo, Adiestramiento y Productividad (CENDAP), se entenderá que los compromisos y derechos adquiridos en el presente Instrumento por el CENDAP pasarán plenamente al INTECAP sin precisarse ningún protocolo adicional al presente Acuerdo.

Artículo 17.

La vigencia del presente Acuerdo está supeditada a la del Convenio de Cooperación Social suscrito entre los Gobiernos de Guatemala y España el 8 de noviembre de 1967. Pero podrá ser denunciado por cualquiera de las Altas Partes Contratantes, mediante una notificación que deberá comunicar a la otra Parte con una antelación no menor de un año. Sin embargo, los proyectos que se encuentren en ejecución continuarán realizándose hasta su conclusión aun después de la fecha de expiración del Acuerdo.

Artículo 18.

El presente Acuerdo de Asistencia Técnica, complementario del Convenio de Cooperación Social Hispano-Guatemalteco, entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes Contratantes se hayan notificado de que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por sus respectivas legislaciones para la vigencia del Acuerdo.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados firman el presente Acuerdo en dos ejemplares igualmente auténticos, en la ciudad de Guatemala a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y uno.

Por la República de Guatemala, Por el Estado Español,
Roberto Herrera lbargüen Gregorio López Bravo

El presente Acuerdo entró en vigor el 19 de noviembre de 1973, fechade la última de las notificaciones canjeadas entre ambos países, indicando el cumplimiento de los requisitos previos.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 21 de febrero de 1975.‒El Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Enrique Thomas de Carranza.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 19/02/1973
  • Fecha de publicación: 14/03/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 19/11/1973
  • Ratificación por : Instrumento de 19 de febrero de 1973.
  • Contiene : Acuerdo de 15 de noviembre de 1971, adjunto al mismo.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 21 de febrero de 1975.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 8 de noviembre de 1967 (Ref. BOE-A-1970-745).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación social
  • Guatemala

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid