Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-4494

Orden de 20 de febrero de 1975 por la que se modifican los artículos 8 y 55 del Estatuto de personal de Universidades Laborales.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 1975, páginas 4459 a 4459 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-4494

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

En línea con la Ley 14/1970, General de Educación, resulta conveniente que el Estatuto de Personal del Servicio de Universidades Laborales recoja, dentro del nivel de educación universitaria, los títulos de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico para el desarrollo de puestos de trabajo intermedios entre los atribuidos actualmente a los grupos A y B de la Escala de Administración. De otra parte, también conviene atender al acceso restringido del personal del grupo C de dicha Escala al inmediatamente superior para abrir un nuevo cauce social de promoción profesional y asegurar, a la vez, la aportación al Servicio de la correspondiente experiencia.

En consecuencia, de conformidad con la propuesta formulada por la Dirección General de Promoción Social, este Ministerio ha tenido, a bien disponer:

Artículo 1.

El artículo, 8 del Estatuto de Personal de Universidades Laborales, aprobado por Orden ministerial de 6 de julio de 1966, queda redactado. en los siguientes términos:

«Artículo 8.

8.1 La Escala de Administración tendrá la misión de desarrollar las funciones de carácter administrativo general y especial, económico y contable, a través de los siguientes grupos:

(Grupo A.–Realizará tareas de gestión, estudio, infome, propuesta y similares, a nivel técnico superior.

Grupo B especial.–Realizará funciones de carácter administrativo cualificado en tareas de gestión, estudio y propuesta, con atención preferente a las de contabilidad, estadística e informática.

Grupo B general.–Realizará tareas administrativas de trámite y colaboración en el nivel adecuado, con atención especial a las de documentación, taquigrafía y estenotipa y similares.

Grupo C.–Realizará preferentemente tareas de despacho de correspondencia, archivo, mecanografía, taquigrafía y cualquier otra que consista en la ejecución, a nivel auxiliar, de los trabajos asignados para el desarrollo de la función administrativa.

Grupo D.–Realizará trabajos de carácter, subalterno.

La Jefatura del Servicio podrá acordar la convocatoria de pruebas de perfeccionamiento y especialización del personal integrado en los grupos citados, con otorgamiento de los correspondientes diplomas y reconocimiento de los derechos económicos temporales acreditados, sin cambio de grupo para el afectado.

8.2 La titulación académica y experiencia exigibles para el ingreso en cada grupo podrán ser, como mínimo, las siguientes:

Grupo A: Titulación de Doctor, Licenciado o Ingeniero o Arquitecto o asimilado.

Grupo B especial: Titulación de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o asimilado.

Grupo B general: Titulación de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o asimilado.

Grupo C: Título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o asimilado.

Grupo D: Certificado de Estudios Primarios o equivalente, título de Formación Profesional de Primer Grado, o asimilado.

8.3 Respecto de los grupos detallados en los párrafos anteriores, en las bases de las correspondientes convocatorias de selección se establecerán las materias y, en su caso, especialización académica cuyo conocimiento o posesión se exija con carácter necesario o preferente.»

Artículo 2.

El artículo 55 del citado Estatuto de Personal de Universidades Laborales, modificado por Orden, de 5 de febrero de 1972, quedará redactado en su párrafo tercero, y completado con los párrafos cuarto y quinto en los siguientes términos:

«3. Las vacantes no provistas por traslado serán incluidas «n las convocatorias públicas para ingreso en Universidades Laborales en los siguientes términos:

a) Hasta una tercera parte de las vacantes correspondientes a cada uno de los grupos A, B especial y C de la Escala de Administración y de los grupos A, B y C de las Escalas Docente y de Servicios Técnicos se proveerán en turno restringido por el personal de plantilla integrado en el grupo inmediatamente inferior que acredite la titulación exigida en cada caso y demás requisitos exigidos para la provisión de dichas plazas. Los funcionarios que tengan la titulación requerida y lleven más de cinco años como tal personal de plantilla también podrán acogerse a esta convocatoria restringida, cualquiera que sea el grupo en el que estén integrados.

b) Hasta dos terceras partes de las plazas correspondientes al grupo B general de la Escala de Administración se proveerán entre el personal de plantilla integrado en el grupo C de dicha Escala que acredite la titulación al efecto requerida o cinco años de servicios como tal personal de plantilla y cumpla los demás requisitos exigidos para el acceso a las plazas de referencia.

c) Hasta dos terceras partes de las vacantes correspondientes a la Escala de Servicios General se proveerán en turno restringido entre el personal de plantilla integrado en dicha Escala que cumpla los demás requisitos establecidos para acceder a las plazas correspondientes.

4. Los cupos de plazas reservadas en los apartados anteriores sólo tendrán efectividad cuando se convoquen tres o más plazas; en. los casos en que el número de plazas convocadas no sea múltiplo de tres, el resto resultante de dividir por tres dicho número podrá ser acumulado, a los efectos en cuestión, a las convocatorias siguientes.

5. Las plazas no. cubiertas en turno restringido se acumularán al resto de las vacantes destinadas al turno libre, cuya provisión se hará mediante convocatoria pública.»

Lo que comunico a VV. II. para su. conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 20 de febrero de 1975.

DE LA FUENTE

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Promoción Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/02/1975
  • Fecha de publicación: 04/03/1975
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 8 y 55 del Estatuto aprobado por Orden de 6 de julio de 1966.
  • CITA:
Materias
  • Universidades Laborales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid