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Ilustrísimo señor:
El Decreto 2991/1974, de 25 de octubre, por el que se establecen las normas relativas al mercado de aceite de oliva para la campaña 1974/75, determina en su capítulo V, artículo 2.°, que la presente campaña de exportación se realizará en régimen de derechos ordenadores, siendo de aplicación durante la misma el Decreto 795/1974, de 28 de marzo, por el que se crearon dichos derechos ordenadores para la campaña precedente.
En su virtud, y de acuerdo con el artículo 4.° del Decreto 795/1974, previo informe de los Ministerios de Hacienda y de Agricultura y a propuesta de la Dirección General de Exportación, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Se establecen los derechos ordenadores de precios para la exportación de aceite de oliva en función de la naturaleza del aceite y del tipo de envases por kilogramo neto de contenido, en la cuantía siguiente:
Pesetas | |
---|---|
Aceites extras de Levante y similares, en envases de más de 5 kilogramos. | 2 |
Aceites en envases de hasta 2,5 kilogramos. | 1 |
Aceites en envases desde 2,5 kilogramos hasta 5 kilogramos. | 2 |
Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 11 de febrero de 1975.
FERNÁNDEZ-CUESTA E ILLANA
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
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