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Ilustrísimo señor:
El Decreto 2991/1974, de 25 de octubre, por el que se establecen las normas relativas al mercado de aceite de oliva para la campaña 1974-1975, determina en su capítulo V, artículo 2.°, que la presente campaña de exportación se realizará en régimen de derechos ordenadores, siendo de aplicación durante la misma el Decreto 795/1974, de 28 de marzo, por el que se crearon dichos derechos ordenadores.
En la Orden ministerial de 11 de febrero de 1975, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2991/1974, de regulación de campaña, se señaló la cuantía de los derechos ordenadores previstos en el citado Decreto de creación de tales derechos.
A la vista de la nueva situación de los mercados internacionales y de la coyuntura del mercado interior de este producto, previo informe de los Ministerios de Hacienda y de Agricultura, y a propuesta de la Dirección General de Exportación,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Se establecen los derechos ordenadores de precios para la exportación de aceite de oliva, en función de la naturaleza del aceite y del tipo de envase por kilogramo neto de contenido, en la cuantía siguiente:
Pesetas | |
---|---|
Aceites extras de Levante y similares, en envases de más de 5 kilogramos. | 9 |
Aceites en envases de hasta 2,5 kilogramos. | 6 |
Aceites en envases desde 2,5 kilogramos hasta 5 kilogramos. | 9 |
Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 21 de febrero de 1975.
FERNÁNDEZ-CUESTA
limo. Sr. Director general de Exportación.
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