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Ilustrísimo señor:
El Decreto 2291/1974, de 25 de octubre, por el que se regulan las normas del mercado de aceite de oliva para la presente campaña 1974/75, establece en su artículo 2.º, capítulo V, que durante la actual campaña la exportación se realizará en régimen de derechos ordenadores, siendo de aplicación durante la misma el Decreto 795/1974, de 26 de marzo, creador de los mencionados derechos ordenadores.
En la Orden ministerial de 21 de febrero de 1975, y de acuerdo con lo establecido en el mencionado Decreto de ordenación de la campaña, se estableció la cuantía de los mencionados derechos ordenadores.
Teniendo en cuenta las actuales circunstancias de los mercados internacionales, caracterizados por un descenso de los precios y una menor demanda, y considerando por otra parte los niveles de precios interiores, se considera necesario revisar la cuantía de dichos derechos ordenadores en relación con la actual coyuntura.
En consecuencia, y previo informe de los Ministerios de Hacienda y de Agricultura, y a propuesta de la Dirección General de Exportación, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Se establecen los derechos ordenadores de precios para la exportación de aceite de oliva en cuantía nula.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 4 de julio de 1975.
CERON
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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