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Documento BOE-A-1975-2774

Orden de 3 de febrero de 1975 por la que se modifica el artículo 36 de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria de Fabricación de Pastas para Sopa.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 1975, páginas 2732 a 2733 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-2774

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Previo acuerdo unánime de sus agrugaciones de empresarios y de trabajadores y técnicos, el Sindicato Nacional de la Alimentación solicita la modificación de las correspondientes normas reglamentarias, con el fin de actualizar las retribuciones del personal ocupado por la Industria de Fabricación de Pastas para Sopa.

Por consiguiente, en base a dicha petición, previo el asesoramiento de los representantes sindicales llevado a efecto conforme con el artículo 9.° de la Ley de 16 de octubre de 1942 y a propuesta de la Dirección General de Trabajo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1.° Se aprueba la modificación del artículo 36 de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria de Fabricación de Pastas para Sopa, que recoge el anexo a la presente Orden.

2.° Esta modificación surte efectos desde el día 1 de enero del año en curso.

3.° Las mejoras económicas que esta Orden establece podrán ser absorbidas o compensadas con cualesquiera otras que en la actualidad existan, concedidas voluntariamente por las Empresas o legalmente convenidas.

4.° Se faculta a la Dirección General de Trabajo para dictar, en el ámbito de su competencia, cuantas resoluciones exijan la interpretación y aplicación de la presente Orden, que se insertará en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 3 de febrero de 1975.

DE LA FUENTE

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Director general de Trabajo.

ANEXO
Modificación del artículo 36 de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria de Fabricación de Pastas para Sopa, de 30 de septiembre de 1948
Artículo 36.

La remuneración mínima del personal incluido en esta Reglamentación está constituida por los salarios base que en razón a las respectivas categorías profesionales se expresan a continuación en la primera columna de la tabla.

Con independencia de dichos salarios y para estimular la asistencia al trabajo, se establece un plus de actividad para las categorías en que figura fijado en la segunda columna de la misma tabla, en la cuantía que se determina en dicha segunda columna, que únicamente se percibirá en los días de asistencia efectiva al trabajo en jornada normal o recuperada, que no repercutirá en las horas extraordinarias ni en las gratificaciones del 18 de julio y Navidad.

TABLA DE SALARIOS

Categoría profesional

Salario base

Mensual

Plus de actividad

Mensual

Grupo A) Técnicos    
 a) Técnicos titulados:    
Técnico Jefe. 14.130 1.000
Técnico. 11.426 1.000
Ayudante Técnico Sanitario. 8.650 1.000
 b) Técnicos no titulados:    
Maestro de fabricación. 10.450 1.000
Encargado de Sección. 8.538 1.000
Auxiliar de laboratorio. 6.770 1.000
Grupo B) Empleados    
 Subgrupo 1.º Administrativos:    
Jefe de Sección. 10.599 1.000
Jefe de Negociado. 10.160 1.000
Oficial de primera. 8.150 1.000
Oficial de segunda. 7.600 1.000
Auxiliar. 7.250
Aspirante de 14 a 15 años. 2.964
Aspirante de 16 años. 4.275
Aspirante de 17 años. 4.686
 Subgrupo 2.º Empleados mercantiles:    
Jefe de ventas. 7.990 1.000
Viajante. 7.410
Corredor de plaza. 7.410
  Diario  
Grupo C) Obreros    
 Subgrupo 1.º Profesionales de oficio:    
  En oficio, Prensistas, Amasadores y tendido y secado:    
Oficial de primera. 272
Oficial de segunda. 262
Ayudante. 246
Aprendiz de 14 a 15 años. 114
Aprendiz de 16 años. 154
Aprendiz de 17 y 18 años o más, con contrato de aprendizaje registrado. 169
Aprendiz de más de 18 años, sin contrato de aprendizaje. 225
 Subgrupo 2.º Peonaje:    
Peón. 235
 Subgrupo 3.º Oficios varios:    
Mecánico. 272
Chófer de primera. 272
Chófer de segunda. 262
Carpintero. 272
Electricista. 272
Repartidor. 262
Fogonero. 262
 Subgrupo 4.º Personal de empaquetado:    
Empaquetador de primera. 247
Empaquetador de segunda. 242
Ayudante. 236
Aprendiz de 14 a 15 años. 104
Aprendiz de 16 años. 144  
Aprendiz de 17 y 18 años o más, con contrato de aprendizaje registrado. 159
Aprendiz de más de 18 años, sin contrato de aprendizaje. 225
Grupo D) Subalternos    
Almacenero. 255
Embalador y Basculero. 245
Portero. 245
Ordenanza. 245
Guarda, Sereno o Vigilante. 245
Telefonista. 245
Cobrador. 245
Mujer de limpieza. 225

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/02/1975
  • Fecha de publicación: 08/02/1975
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 6, 12, 18, 21, 22, 26 y 40 de la Ordenanza laboral aprobada por Orden de 2 de junio de 1972 (Ref. BOE-A-1972-922).
Materias
  • Industrias
  • Pastas alimenticias
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

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