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Ilustrísimo señor:
La Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, dispone en su artículo tercero, apartado 2, que quedan excluidos del régimen especial que la misma regula, los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y en su disposición adicional Segunda establece que la Seguridad Social de este personal se regulará en una Ley especial en régimen de mutualismo a través de una Mutualidad de Funcionarios de la Administración de Justicia.
Sin perjuicio de lo que en el futuro disponga esa Ley especial resulta necesario, por el momento, reforzar la fuente de ingresos que nutren el presupuesto de la Agrupación, con objeto de actualizar, en lo posible, las prestaciones y ayudas que dispensa a sus asociados y familiares.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El importe de la póliza judicial que resulte aplicable conforme a lo establecido en la Orden de este Ministerio de 25 de junio de 1966, modificada por la de 28 de julio de 1972, se incrementará en un cincuenta por ciento.
Lo dispuesto en la presente Orden regirá en las actuaciones o períodos que se inicien a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 11 de diciembre de 1975.
SANCHEZ-VENTURA
Ilmo. Sr. Director general de Justicia.
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