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Documento BOE-A-1975-25961

Orden de 10 de diciembre de 1975 por la que se fijan nuevas tarifas de los paquetes postales internacionales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 17 de diciembre de 1975, páginas 26168 a 26168 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1975-25961

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El Acuerdo de paquetes postales de la Unión Postal Universal, firmado por España en Lausana el día 5 de julio de 1974, modifica en sus artículos 46, 47, 48, 49, 50 y 54, así como en el número II del Protocolo final, las actuales cuotas que regulan las tarifas de dichos paquetes, por lo que ha de procederse a un ajuste de las cuotas básicas de salida, llegada, marítimas y aéreas, cuya fijación corresponde a la Administración española, para que sean de aplicación tanto en la tarificación de los paquetes postales internacionales depositados en todo el territorio nacional y en los Valles de Andorra, como para darlas a conocer a las Administraciones postales extranjeras, en las que intervienen como componentes de sus respectivas tarifas.

Asimismo han de ajustarse al referido Acuerdo las tasas suplementarias inherentes a este servicio.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de la Gobernación, en uso de la autorización concedida por el Decreto 327/1959, de 12 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 64), y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión, del día 5 de diciembre de 1975, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Artículo 1.

La cuota-parte territorial de salida de los paquetes postales a cursar por vía de superficie será:

  Francos/oro
Hasta 1 kilogramo 3,00
De más de 1 hasta 3 kilogramos 3,75
De más de 3 hasta 5 kilogramos 4,50
De más de 5 hasta 10 kilogramos 6,00
De más de 10 hasta 15 kilogramos 10,00
De más de 15 hasta 20 kilogramos 13,00
Artículo 2.

La cuota-parte territorial de llegada será el resultado de sumar 1,50 francos/oro a cada una de las cuotas-parte indicadas en el artículo precedente.

Artículo 3.

La tasa básica de transporte aéreo de los paquetes postales a cursar por avión en todo el territorio nacional será la de 0,80 francos/oro cada medio kilogramo o fracción.

Artículo 4.

Las tasas suplementarias inherentes a este servicio serán:

a) Tasa por formalidad aduanera a la importación o a la exportación: Las señaladas en el Decreto vigente sobre tarifas postales.

b) Tasa de entrega: La misma del servicio interior.

c) Tasa de aviso de no entrega: El franqueo de una carta por avión, de porte sencillo, para el país de destino.

d) Tasa de aviso de llegada: El franqueo de una carta de porte sencillo del servicio interior.

e) Tasa de reembalaje: El equivalente a 0,75 francos/oro.

f) Tasa de almacenaje: La misma del servicio interior.

g) Tasa de Lista de Correos: La misma del servicio interior.

h) Tasas de aviso de recibo, de reclamación, de petición de devolución, o de modificación de la dirección: Las señaladas para la correspondencia internacional.

i) Tasa por declaración de valor: La señalada pana las cartas con valor declarado del servicio internacional, más el derecho de certificado de este servicio.

Artículo 5.

Tanto las cuotas indicadas en los artículos 1.°, 2.° y 3.° precedentes, como las tasas suplementarias señaladas en el artículo anterior, se pondrán en vigor el 1 de enero de 1976.

Artículo 6.

Por la Dirección General de Correos y Telecomunicación se adoptarán las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto tanto por los servicios de su dependencia como por los de la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles y demás Compañías concertadas, así como para darlo a conocer a la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal para su divulgación.

Artículo 7.

Queda derogada la Orden de 8 de octubre de 1971 por la que se modifica la de 18 de abril de 1959 sobre fijación de tarifas de los paquetes postales internacionales.

Lo digo a VV. EE. a los oportunos efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 10 de diciembre de 1975.

CARRO

Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de la Gobernación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/12/1975
  • Fecha de publicación: 17/12/1975
  • Entrada en vigor: de las cuotas y tasas mencionadas el 1 de enero de 1976.
  • Fecha de derogación: 11/08/1981
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Criterio de ordenación:

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Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Precios
  • Tarifas

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