Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-25651

Orden de 4 de diciembre de 1975 por la que se aprueba el Reglamento del Instituto Oficial de Radiodifusión y Televisión.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 13 de diciembre de 1975, páginas 25928 a 25932 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1975-25651

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto 2406/1975, de 12 de septiembre, creó el Instituto Oficial de Radiodifusión y Televisión como Centro académico directamente, dependiente de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión e integrado en el Servicio Público Centralizado Radiotelevisión Española.

Fijada en dicha disposición la normativa básica del Instituto, en lo concerniente a su naturaleza jurídica, fines y órganos de gobierno y administración, procede ahora, al amparo del artículo 7.º del citado Decreto, completar la Reglamentación del Organismo en lo que atañe a su Régimen interior y a su estructura orgánica.

En consecuencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.º del Decreto 2406/1975, de 12 de septiembre, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno a que hace referencia el artículo 130, 2, de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

TITULO I
Artículo 1.

El Instituto Oficial de Radiodifusión y Televisión, creado por Decreto 2406/1975, de 12 de septiembre, desarrollará aquellas actividades formativas que se especifican en el artículo 2.º del citado Decreto. El Instituto se regirá por la Ley General de Educación y disposiciones complementarias, así como por el Decreto de su creación y el presente Reglamento.

TITULO II
Órganos rectores
Artículo 2.

El Instituto Oficial de Radiodifusión y Televisión se regirá por los siguientes órganos:

Patronato Rector.

Junta de Gobierno.

Dirección.

Subdirección.

Secretaría General.

Junta Académica.

CAPITULO I
Patronato rector
Artículo 3.

1. Al Patronato le corresponden las funciones de dirección del Instituto, y en especial:

a) Orientar y aprobar el plan general de actividades del Instituto.

b) Aprobar el desarrollo del presupuesto económico anual del Instituto, dentro de los créditos asignados.

c) Promover con toda clase de Entidades y Corporaciones, tanto públicas como privadas, la obtención de otros recursos.

d) Determinar las tasas o derechos que hayan de abonar los alumnos.

e) Aprobar la Memoria anual de las actividades del Instituto.

2. El Patronato estará constituido del siguiente modo:

Presidente: El Ministro de Información y Turismo.

Vicepresidente primero: El Subsecretario de Información y Turismo.

Vicepresidente segundo: El Director general de Radiodifusión y Televisión.

Vocales:

El General Jefe del Alto Estado Mayor.

El Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

El Secretario general técnico del Ministerio de Educación y Ciencia.

El Director general de Formación Profesional.

El Secretario general técnico del Ministerio de Información y Turismo.

El Director general de Coordinación Informativa del Ministerio de Información y Turismo.

El Director del Centro Superior de Estudios de Defensa Nacional (CESEDEN).

El Director general de Empleo y Promoción Social del Ministerio de Trabajo.

El Director general de Relaciones Culturales del Ministerio de Asuntos Exteriores.

El Director del instituto de Cultura Hispánica.

El Delegado nacional de Prensa y Radio del Movimiento.

El Presidente del Sindicato Nacional de la Información..

El Decano de la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense de Madrid.

El Presidente de la Agrupación Sindical Nacional de Radiodifusión y Televisión.

El Director de la Obra Sindical de Formación Profesional.

El Director del Instituto.

Seis Vocales, designados por el Ministro de Información y Turismo, a propuesta del Director general de Radiodifusión y Televisión, entre personal directivo de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión y de Radiotelevisión Española.

Será Secretario del Patronato, el Secretario general del Centro, con voz, pero sin voto.

3. El Patronato se reunirá, al menos, una vez al año y, además, siempre que lo convoque el Presidente. Podrá funcionar en pleno o en ponencias, designadas por el Presidente para el estudio de aquellos asuntos que a su juicio lo requieran.

CAPITULO II
Junta de gobierno
Artículo 4.

La Junta de Gobierno del Instituto actuará como Organismo rector' y resolverá los asuntos no atribuidos de modo especial a la competencia del Patronato; en particular, le competerá:

a) Aprobar el plan de actividades del Instituto.

b) Someter a la aprobación del Director general de Radiodifusión y Televisión el proyecto de presupuesto.

c) Elevar al Patronato, para su aprobación, el proyecto de desarrollo del presupuesto aprobado y la Memoria anual del Instituto.

d) Proponer al Patronato las modificaciones del presente Reglamento, para la tramitación que proceda.

Artículo 5.

La Junta de Gobierno del Instituto, bajo la presidencia del Director general de Radiodifusión y Televisión, estará formada por siete Vocales, designados por el Ministro de Información y Turismo entre los miembros del Patronato, a propuesta del Director general de Radiodifusión y Televisión. Uno de los Vocales será el Director del Instituto, y actuará de Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario general del Instituto.

Artículo 6.

La Junta de Gobierno celebrará trimestralmente una reunión ordinaria y lo podrá hacer con carácter extraordinario cuantas veces sea convocada por su Presidente.

Artículo 7.

En lo que respecta al funcionamiento del Patronato y la Junta de Gobierno, «quórum», validez, de sus deliberaciones, etc., se estará a lo dispuesto sobre órganos colegiados en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1968.

CAPITULO III
Director
Artículo 8.

El Director del Instituto, a propuesta del Director general de Radiodifusión y Televisión, será nombrado libremente por el Ministro de Información y Turismo. Ejercerá las funciones directivas no especialmente atribuidas a la Junta de Gobierno por el presente Reglamento, y en particular le corresponderá:

a) Dirigir las tareas del Instituto, ordenar sus servicios y establecer Su régimen interno.

b) Disponer la ejecución de los acuerdos del Patronato y de la Junta de Gobierno.

c) Ostentar la representación del Instituto en todos cuantos actos y actividades debe estar presente o haya de participar aquél.

d) Elevar a la Presidencia de la Junta de Gobierno las propuestas que estime convenientes para el mejor desarrollo de las actividades del Instituto.

e) Proponer al Director general de RTVE el nombramiento del profesorado, así como los planes de enseñanzas.

f) Designar los Tribunales de examen correspondientes a enseñanzas propias del Instituto, y proponer las personas que, en representación del Instituto, puedan formar parte de los Tribunales nombrados por la Dirección General de RTVE en orden al ingreso y promoción de su propio personal.

g) Proponer a la Junta de Gobierno la ordenación presupuestaria y la distribución por capítulos de los créditos y recursos asignados.

h) Proponer a la Junta de Gobierno los planes de actividades y disponer, su ejecución.

i) Ordenar los gastos y pagos.

j) Elevar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, las justificaciones de las cuentas anuales, para su posterior traslado al órgano competente de Radiotelevisión Española.

k) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los Servicios del Instituto y dictar las normas precisas para el buen funcionamiento del mismo.

l) Presidir las comisiones de becas, ayudas y distinciones que se otorguen con cargo a los presupuestos del Instituto, y de las que preceptivamente formarán parte el Subdirector y el Secretario general.

ll) Adoptar en todo momento las disposiciones precisas para asegurar el buen orden del Instituto.

m) Ejercer las restantes atribuciones que se establecen en este Reglamento, y aquellas que, dentro de su ordenamiento, se estimen convenientes para el cumplimiento de los fines del Instituto.

CAPITULO IV
Subdirector
Artículo 9.

El Subdirector Jefe de Estudios será nombrado libremente por el Ministro de Información y Turismo, a propuesta del Director del Instituto conformada y elevada por el Director general de Radiodifusión y Televisión, de entre personal fijo de Radiotelevisión Española con titulación superior y una experiencia docente de al menos tres años en el sector de la Radiodifusión y Televisión o funcionarios pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso, se exija titulación de nivel superior, todo ello de acuerdo con las previsiones que establezcan las plantillas orgánicas del Departamento.

Al Subdirector le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejercer la Jefatura de Estudios y, en tal sentido, coordinar las actividades de profesores y alumnos, así como los programas, enseñanzas, prácticas, pruebas y exámenes que hayan de realizarse en orden al mejor cumplimiento de los fines del Instituto; en cuanto a las pruebas de ingreso y promoción del personal de RTVE, se estará a lo que disponga la Dirección General de RTVE.

b) Ejecutar los acuerdos y las órdenes del Director del Instituto.

c) Actuar como superior jerárquico de todo el personal docente del Instituto.

d) Asistir al Director en sus funciones y ejercer todas las que sean expresamente delegadas por él.

e) Formar parte de todos los Tribunales calificadores y Comisiones que se constituyan para la realización de los objetivos del Instituto.

f) Coordinar las funciones y actividades de las diversas dependencias y unidades del Instituto.

g) Sustituir al Director en caso de ausencia, licencia, enfermedad o vacante.

CAPITULO V
Secretario General
Artículo 10.

El Secretario general será nombrado por ql Director general de Radiodifusión y Televisión, a propuesta del Director del Instituto, entre funcionarios destinados en el Departamento, de acuerdo con las previsiones que establezcan las plantillas orgánicas del mismo.

Al Secretario le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar las actividades de carácter administrativo, así como el Registro General del Instituto.

b) Ejercer la Jefatura del personal no docente.

c) Ejercer la Secretaría del Patronato y de la Junta de Gobierno.

d) Ejecutar los cometidos y gestiones que se le encomienden por la Dirección y Subdirección.

e) Redactar el anteproyecto de presupuesto, así como la Memoria y las cuentas anuales.

f) Ejercer cuantas funciones le sean expresamente conferidas por la Dirección o Subdirección.

g) Proponer a la superioridad las medidas que considere oportunas para el buen funcionamiento del Instituto.

CAPITULO VI
Junta Académica
Artículo 11.

La Junta Académica, que funcionará como órgano asesor en todo lo relativo al régimen docente y disciplinario, estará presidida por el Director e integrada por el Subdirector, como Vicepresidente; el Secretario general, como Secretario; los Profesores titulares y una representación de los alumnos del Instituto.

TITULO III
CAPITULO VII
Organización
Artículo 12.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, el Instituto se, estructura en las siguientes unidades:

A) Departamento de Formación Profesional

Tendrá a su cargo la organización y desarrollo de las enseñanzas de formación profesional correspondientes a los diferentes grados y sus accesos al régimen de educación permanente para todos aquellos que aspiren a" ellas dentro del ámbito general de la radiodifusión y la televisión, así como las enseñanzas y pruebas aplicables a la selección, promoción, perfeccionamiento, readaptación y reconversión del personal de Radiotelevisión Española, de acuerdo, en esto, con lo que dispongan, en cada momento, las resoluciones de la Dirección General de RTVE.

Estará integrada por las siguientes unidades:

a) División de Enseñanzas, que constará de:

1. Aula de Programación.

2. Aula de Relaciones Docentes.

b) División de Investigación Educativa, que constará de:

1. Aula de Diseño de Métodos. ~

2. Aula de Control de Rendimientos.

c) División de Selección, Promoción y Reconversión, que constará de:

1. Aula de Capacitación y Perfeccionamiento.

2. Aula de Educación Permanente.

B) Departamento de Cursos y Ciclos Especiales

Tendrá a su cargo la organización de los cursos de especialización en técnicas de Radiotelevisión para graduados universitarios y titulados de otros Centros oficiales, así como la programación y realización de cursos, cursillos seminarios, ciclos de conferencias, reuniones, simposiums, congresos, etc.para los distintos sectores interesados en la comunicación social. También se encargará de* la organización y desarrollo de los cursos para extranjeros.*

Estará integrada por las siguientes unidades:

a) División de Planificación y Realización de Estudios, que comprenderá:

1. Aula de cursos para graduados.

2. Aula de Ciclos y seminarios especiales.

3. Aula.de cursos para extranjeros.

C) Departamento de Investigación y Análisis

Tendrá a su cargo los trabajos encaminados a proporcionar a las, tareas específicas de la Radiodifusión y Televisión unos amplios fundamentos de orden especulativo y práctico, no sólo desde el punto de vista de su estricta interpretación como medios, sino también como factores dinámicos de la sociedad. La realización de actividades en orden al desarrollo de estudios y experiencias dentro del campo científico, de la técnica, de la psicología social y de la sociología, para el mejor cumplimiento de los objetivos del Instituto.

Proveerá con su asesoramiento e informe a cualquier iniciativa propia o que en el orden de la teoría y práctica de estos medios le sea sometida por la superioridad, así como mantendrá contacto con Centros nacionales y extranjeros a efectos de información e interpretación de nuevas experiencias.

Se encargará de la elaboración del necesario material didáctico especializado y del archivo de documentación sobre temas relacionados con los fines del Instituto, así como de la publicación y difusión de ensayos y trabajos realizados en el mismo o de las novedades que en el propio sector sobrevengan en España q en el extranjero.

Estará integrada por las siguientes unidades:

a) División de Ensayos, Experiencias y Análisis, que constará de:

1. Aula de Planta-Piloto. RTV.

2. Aula de Material Didáctico.

3. Aula de Laboratorio de Información y Métodos.

b) División de Documentación, que comprenderá:

1. Aula de Ediciones y Difusión.

2. Aula de Biblioteca y Archivo visual-sonoro.

D) Departamento de Coordinación Económica

Directamente dependiente de la Secretaría General, tendrá a su cargo la gestión y coordinación del régimen económico del Instituto encuadrado en el especial sistema regulador del Servicio Público Centralizado Radiotelevisión Española, y en este sentido le corresponde la tramitación de los gastos deducidos de las obligaciones que han de cumplimentarse con créditos comprendidos en los presupuestos del Instituto, el pago de haberes y emolumentos del personal, Profesores, becas y ayudas, así como la gestión y el cobro de las consignaciones que figuren en el presupuesto de Radiotelevisión Española a favor del Instituto y la conservación y mantenimiento de dependencias y edificios.

Estará integrada por las siguientes unidades:

a) División Económica, que comprenderá:

1. Oficina Económico-Administrativa.

2. Oficina de Contabilidad y Habilitación.

b) División de Régimen Interior, que constará de:

1. Oficina de Personal.

2. Oficina de Conservación y Mantenimiento.

E) División Técnica

Tendrá asignadas Las tareas de confeccionar proyectos y presupuestos de adquisiciones de material técnico, así como la dirección del montaje del mismo y el mantenimiento de la Planta-Piloto de RTV y cualesquiera otras instalaciones que se establezcan para el mejor desarrollo de los objetivos previstos.

F) Museo-Archivo Nacional de la Radiodifusión y Televisión

Se integrará en el Instituto el Museo-Archivo Nacional de la Radiodifusión y Televisión, cuyo objetivo fundamental es el de reunir la documentación, los instrumentos y el material de toda clase que acrediten el proceso histórico de los medios audiovisuales.

Artículo 13.

La titularidad de los distintos órganos enumerados, en función del carácter técnico-profesional de los mismos, se cubrirá por designación del Director general de RTVE, a propuesta del Director del Instituto, de entre personal fijo del propio servicio público centralizado y funcionarios destinados en el Ministerio de Información y Turismo.

Artículo 14.

Los Organos que, además de las circunstancias anteriores, exijan una especiar cualificación y experiencias técnicas serán cubiertos por designación del Director general de RTVE, a propuesta del Director del Instituto.

Artículo 15.

El Director del Instituto podrá, adscribir a sus órdenes directas o a las del Subdirector cualquiera de los Organos señalados en este Reglamento, así como realizar la distribución de competencias que estime oportuna, siempre que no altere el nivel jerárquico de aquéllos.

TITULO IV
CAPITULO VIII
Profesorado
Artículo 16.

El Profesorado del Instituto estará integrado por:

a) Profesores honorarios.

b) Profesores extraordinarios.

c) Profesores de Formación Profesional.

d) Profesores de Cursos y Ciclos Especiales.

Artículo 17. Profesores honorarios.

Serán nombrados por el Ministro de Información y Turismo a propuesta del Director general de Radiodifusión y Televisión, de entre aquellas -personalidades españolas y extranjeras de reconocido prestigio en el campo de la comunicación social.

Artículo 18. Profesores extraordinarios.

Serán nombrados por el Director general de Radiodifusión y Televisión, a propuesta de la Dirección del Instituto, para tareas concretas y tiempo limitado, y en virtud de sus especialidades docentes o técnicas y sobresalientes méritos.

Artículo 19. Profesores de Formación Profesional.

El Profesorado correspondiente a las materias de Formación Profesional y Educación Permanente será nombrado por el Director general de Radiodifusión y Televisión, a propuesta del Director del Instituto.

Artículo 20. Profesores de Cursos y Ciclos Especiales.

Los Profesores de los cursos, seminarios, ciclos especiales, etc., que se originen periódicamente serán designados por el Director general de Radiodifusión y Televisión a propuesta del Director del Instituto. Deberán estar en posesión de los necesarios títulos o conocimientos profesionales que en cada caso les acrediten como idóneos para la materia que les corresponda impartir y reunir las condiciones generales señaladas por las disposiciones vigentes para el ejercicio de la enseñanza en España.

CAPITULO IX
Enseñanza y actividades concordantes
Artículo 21.

El plan de enseñanzas y actividades del Instituto comprenderá:

a) Estudios de Formación Profesional referidos, al sector de la Radiodifusión y a la Televisión, así como los correspondientes a la Educación Permanente.

Los planes de enseñanzas de ambos sistemas educativos se determinarán de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Educación y Ciencia sobre esta materia.

b) Estudios de especialización en el sector de la comunicación audiovisual para graduados universitarios y titulados de otros Centros oficiales, así como para los distintos sectores interesados en la comunicación social.

c) Las enseñanzas y pruebas para el ingreso, promoción, capacitación, perfeccionamiento, readaptación y reconversión del personal de Radiotelevisión Española, que le encomiende organizar el Director general de Radiodifusión y Televisión, y en la forma que se determiné por los Organos competentes de RTVE.

d) Enseñanzas para extranjeros, con especial atención a Hispanoamérica, en el campo de la comunicación social.

e) Cursos y enseñanzas para alumnos no integrados en la Radio y la Televisión estatales, que se interesen por las técnicas de los medios audiovisuales y sus efectos; y cualesquiera otros cursos especiales para determinados sectores sociales y profesionales.

f) Enseñanzas y cursos ordinarios y extraordinarios sobre la teoría y la técnica de los medios como complemento informativo para los propios profesionales u otros ajenos a aquéllos.

g) Estudios, ensayos y experiencias de nuevos métodos para la producción de programas.

h) Cursos, seminarios, ciclos, reuniones, simposiums, etc., nacionales e internacionales en torno a la Radiodifusión sonora y de imágenes y, en general, en relación con los medios audiovisuales. Estudios sobre la dimensión científica, cultural y técnica de la Radiodifusión y Televisión y la teoría de su contenido humano y de su responsabilidad social, así como la convocatoria de premios y certámenes sobre los mismos temas.

i) Cooperación mediante cursos e intercambios de experiencias con otros Centros públicos y privados, nacionales y extranjeros, a tenor de los convenios ya celebrados o que se celebren en el futuro y posibiliten el mejor desarrollo y conocimiento de la comunicación social.

j) La edición y difusión de textos y publicaciones sobre temas relacionados con la comunicación social.

k) El establecimiento y concesión de becas y ayudas y distinciones a aquellas personas que se hagan merecedoras de ellas.

Artículo 22.

Las enseñanzas, los programas de estudios y el nombramiento de los Profesores serán determinados por el Director general de Radiodifusión y Televisión, a propuesta del Director del Instituto, sin perjuicio de lo que establece la Ley General de Educación y disposiciones complementarias.

Artículo 23.

El Instituto expedirá títulos, diplomas y certificados, de acuerdo con sus fines y funciones.

Artículo 24.

Podrán ingresar como alumnos del Instituto quienes habiéndolo solicitado en la forma y plazo que se establezcan acrediten estar en posesión de las circunstancias exigidas por la convocatoria para cada curso.

CAPITULO X
Situación y régimen disciplinario
Artículo 25.

1. Cuando un Profesor no pueda atender a su labor docente, lo pondrá en conocimiento de la Subdirección Jefatura de Estudios, a fin de que se provea a su sustitución provisional o definitiva.

2. La reiterada falta de asistencia o de puntualidad por parte del Profesor dará lugar al cese en sus funciones docentes, previa instrucción de expediente con informe de la Jefatura de Estudios.

3. El régimen disciplinario del Instituto será el establecido por las disposiciones vigentes, con las limitaciones y adaptaciones que procedan.

TITULO V
Inscripción en el Registro
Artículo 26.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto 559/1975, de 20 de marzo, por el que se aprobó el Estatuto de Profesionales de Radio y Televisión, las titulaciones académicas de habilitación profesional que expida el Instituto Oficial de Radiodifusión y Televisión, darán lugar al alta automática, dentro de la especialidad correspondiente, en el Registro Oficial de Técnicos de Radio y Televisión.

La Secretaría Géneral del Instituto procederá de oficio a cursar al Registro las certificaciones académicas correspondientes para proceder a la inscripción registral de los titulados.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Dirección General de Radiodifusión y Televisión para dictar las disposiciones reglamentarias que exija el desarrollo de la presente Orden en cuestiones de Régimen Interior del Instituto.

Disposición final segunda.

La presente Orden ministerial, que deroga cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo establecido en ella, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 4 de diciembre de 1975.

HERRERA Y ESTEBAN

Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo y Director general de Radiodifusión y Televisión.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/12/1975
  • Fecha de publicación: 13/12/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 14/12/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Decreto 2406/1975, de 12 de septiembre (Ref. BOE-A-1975-21270).
    • Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educacion (Ref. BOE-A-1970-852).
  • CITA:
    • Decreto 559/1975, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-1975-5989).
    • 130.2 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Dirección General de Radiodifusión y Televisión
  • Instituto Oficial de Radiodifusión y Televisión
  • Ministerio de Información y Turismo
  • Radiodifusión
  • Radiotelevisión Española
  • Televisión

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid