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Documento BOE-A-1975-2552

Orden de 5 de febrero de 1975 por la que se aprueba el texto de las modificaciones de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE).

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1975, páginas 2538 a 2539 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-2552

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Vistas las peticiones deducidas por el Sindicato Nacional de Transportes y Comunicaciones y lo que preceptúa el artículo 82 de la Reglamentación Nacional de Trabajo en RENFE, aprobada por Orden de 22 de enero de 1971, tal como ha quedado redactado por las Ordenes de 28 de febrero de 1973 y de 6 de febrero de 1974, y previos los asesoramientos previstos en la Ley de 16 de octubre de 1942, en uso de las facultades conferidas por la misma y a propuesta de la Dirección General de Trabajo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Aprobar, con efectos desde 1 de enero de 1975, las modificaciones de la Reglamentación Nacional de Trabajo en RENFE, que se contienen en el anexo que se publica con la presente Orden.

Artículo 2.

Autorizar a la Dirección General de Trabajo para dictar cuantas disposiciones fueran precisas para interpretar y aplicar las modificaciones de la mencionada Reglamentación.

Artículo 3.

Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Orden y de su anexo.

Lo que comunico a VV.II. para conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV.II.

Madrid, 5 de febrero de 1975.

DE LA FUENTE

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.

ANEXO
Modificaciones de artículos de la Reglamentación Nacional de Trabajo en RENFE

Artículo 43. A continuación del párrafo segundo, y como tercero, se incluye el siguiente:

«En el caso de que existieran Agentes en reemplazo que reúnan las condiciones establecidas en la disposición transitoria quinta de la Orden de 28 de febrero de 1973, éstos tendrán derecho a participar en los cursillos de reconversión que se convoquen, sin necesidad de prueba, en concurrencia con los sobrantes, para cubrir las plazas de que se trate.»

Artículo 75. El primer párrafo quedará redactado así:

«Las plantillas a establecer por RENFE serán notificadas al Jurado de Empresa, dentro del primer trimestre del año, para que éste formule, en el plazo máximo de un mes, las sugerencias que estime oportunas.»

Añadir un párrafo final que diga:

«Las plantillas no empezarán a regir hasta su aprobación oficial, previo el informe a que se refiere el párrafo primero.»

Artículo 82. Quedará modificado en los siguientes términos:

a) La tabla de sueldos o jornales mínimos contenida en dicho artículo queda sustituida por la siguiente:

Tipos salariales Pesetas
1 143.730,00 anuales
2 134.135,00 anuales
3 125.580,00 anuales
4 117.930.00 anuales
5 111.105,00 anuales
6 105.010,00 anuales 287,75 diarias
7 99.570,00 anuales 272,85 diarias
8 94.710,00 anuales 259,50 diarias
9 248,00 diarias

b) El párrafo segundo, a partir de la tabla salarial del mencionado artículo 82, tendrá la siguiente redacción:

«Con independencia de los demás emolumentos, se establece un plus por día natural de 27 pesetas, sin distinción de categorías.»

c) Se mantiene íntegro el resto del mencionado artículo 82, en cuanto no resulte modificado por los párrafos anteriores.

Artículo 84. Se sustituye el primer párrafo por el que sigue:

«Sobre el sueldo o jornal inicial que corresponde a cada categoría, se establecen cuatrienios del 4 por 100, para los devengados hasta 31 de diciembre de 1974, y del 6 por 100, para los que se completen a partir de esa fecha.»

Artículo 145. El párrafo segundo quedará redactado así:

«Las vacaciones anuales comprenden veinticinco días laborables, y durante las mismas se cobrarán iguales percepciones que las que sirven de base para el cálculo de las horas extraordinarias y, además, las primas e incentivos, calculados por el promedio obtenido en los días de trabajo efectivo del agente en los tres meses anteriores. Dichas vacaciones podrán fraccionarse de acuerdo entre la Red y el trabajador, siempre que uno de los períodos comprenda dos semanas laborables ininterrumpidas.»

Artículo 147. Se adicionará el siguiente párrafo:

«Los agentes que, por motivos del servicio, hagan uso de sus vacaciones íntegras o de parte de ellas en meses distintos de los de junio,- julio, agosto y septiembre o en períodos no comprendidos entre 15 de diciembre y 15 de enero y desde siete días antes de la Semana Santa hasta la terminación de la misma, percibirán, además de lo que se señala en el artículo 145, una tercera parte del jornal o sueldo-base diario por cada día de vacación disfrutada fuera de tales meses o períodos.»

Artículo 148. Se adicionará el siguiente párrafo:

«Si no fuera posible, por causas del servicio verdaderamente excepcionales, el disfrute de las vacaciones dentro del primer trimestre del año natural siguiente, se abonará a los interesados, al iniciar la vacación, un día de su sueldo o jornal-base por cada mes, o fracción de mes no inferior a quince días, transcurrido después de finalizar dicho trimestre.»

Artículo 219. El párrafo segundo quedará redactado así:

«En estos casos, la Red facilitará una vivienda de su propiedad a los interesados, cuyo alquiler no excederá de una dozava parte de su sueldo o jornal base o, en su defecto, les abonará en compensación la quinta parte de su mismo sueldo o jornal base, que disfrute en la fecha del traslado, mientras no cambien de residencia. Para los traslados forzosos que se acuerden desde 1 de enero de 1975, la quinta parte de dicho sueldo o jornal-base, será como mínimo la correspondiente al tipo salarial 5.»

Añadir al final un nuevo párrafo que diga:

«En los casos del apartado d) del artículo 214, se abonará además al agente afectado, una indemnización alzada, consistente en una anualidad del salario base que tengan en el momento del traslado, mejorada en un 10 por 100 por cada familiar a su cargo, de los que se computan para el percibo de la ayuda familiar.»

Artículo 229. El apartado a) quedará redactado así:

«a) Que el desplazamiento se efectúe a población o lugar distinto de la residencia habitual del agente, o fuera de la cabecera del cantón o zona para el personal de vía y obras, de eléctrico, electrificación o de instalaciones fijas.

Se considera, a efectos de dietas, como desplazamiento fuera de la residencia habitual, la salida a más de cuatro kilómetros contados desde las agujas de la estación de partida o, para el personal de vía y obras, de eléctrico, de electrificación o de instalaciones fijas, desde las agujas de la cabecera del cantón o zona.

Para el personal de conservación de la vía, esta norma sustituye a la compensación alzada prevista en la circular 388 de la dirección de RENFE.»

Artículo 232. Quedará redactado en la siguiente forma:

«La cuantía de la dieta íntegra diaria será equivalente al jornal o sueldo diario inicial de la categoría o reemplazo, en su caso, del agente, sin que en ningún supuesto pueda ser inferior a 300 pesetas diarias.»

Artículo 275. El segundo párrafo quedará redactado así:

«La ocupación de viviendas de la Red mediante alquiler terminará cuando el agente cause baja en el servicio por excedencia voluntaria, dimisión o despido, o cuando cambie de residencia.»

A continuación del párrafo anterior se añadirá otro en los términos que siguen:

«En caso de jubilación de un agente arrendatario de una vivienda propiedad de la Red, que no le esté asignada por razón del cargo, el interesado podrá continuar ocupando la misma vivienda en tanto perciba pensión. En caso de fallecimiento de un agente en activo, o jubilado, arrendatario de una vivienda propiedad de RENFE, que no esté asignada por razón del cargo, los familiares que convivieran con él podrán seguir en el uso de Ja vivienda mientras alguno de ellos no haya alcanzado la mayoría de edad, y en todo caso, si tuviese pensión transmitida por el causante, mientras la perciba.»

El cuarto párrafo quedará redactado así:

«Las viviendas a que se refieren los párrafos anteriores serán desalojadas en el plazo de tres meses, por los arrendatarios, desde la fecha en que deban abandonarlas. Durante los tres meses siguientes a la fecha del lanzamiento, la Red facilitará almacenamiento gratuito para los muebles del arrendatario desalojado.»

Artículo 322. Quedará redactado en la siguiente forma:

«Los agentes en situación de incapacidad laboral transitoria por enfermedad común o accidente no laboral percibirán, con cargo a la Red, el 90 por 100 de su salario base de cotización durante los días en que el Régimen Especial de aquélla no abone prestaciones económicas, y el 15 por 100 sobre la misma base, hasta cumplir ciento ochenta y dos días de baja.»

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/02/1975
  • Fecha de publicación: 06/02/1975
  • Efectos desde el 1 de enero de 1975.
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Orden de 22 de enero de 1971 (Ref. BOE-A-1971-151).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de reglamentaciones de trabajo de 16 de octubre de 1942 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1942-9522).
  • CITA:
Materias
  • Empresas nacionales
  • Ferrocarriles
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo
  • RENFE

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