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Documento BOE-A-1975-2551

Acuerdo para el establecimiento de un enlace de telecomunicaciones entre España y Argelia, hecho en Argel el 4 de abril de 1966.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1975, páginas 2538 a 2538 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1975-2551

TEXTO ORIGINAL

El Gobierno español,

El Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular,

Habiendo apreciado la necesidad de establecer entre ambos países enlaces directos de telecomunicaciones, tanto para los servicios de la Aviación Civil como para los servicios públicos telefónicos y telegráficos,

Han convenido:

Artículo 1.

Las Altas Partes Contratantes deciden el establecimiento de un enlace de telecomunicaciones, entre los Centros de control regional de Barcelona y Argel, de acuerdo con los planes regionales de navegación aérea de la OACI.

Artículo 2.

Las Altas Partes Contratantes se obligan a establecer un enlace directo multicanal entre Palma de Mallorca y Argel.

Artículo 3.

Para la realización del enlace previsto en el artículo 2, el Gobierno español cede a Argelia, para su instalación en la estación terminal de Chrea, los equipos radio-eléctricos de ultra alta frecuencia, así como las antenas, quedando excluidos de tal cesión los equipos múltiplex standard de módulo 4 kilohertzios y demás elementos constitutivos de dicha estación.

La entrega de estos equipos y antenas objeto de la cesión, tendrá lugar en un plazo máximo de dieciocho meses, a partir de la firma del presente Acuerdo.

Artículo 4.

La Compañía Telefónica Nacional de España y la «Administraron Algerienne de Postes et Telecommunications» facilitarán a otros usuarios la utilización de los circuitos que pudieran necesitar.

Artículo 5.

Las respectivas Administraciones interesadas fijarán directamente la tarificación a que estarán sometidas las comunicaciones entre España y Argelia.

Artículo 6.

Las dos Administraciones designarán una Comisión Mixta, encargada de la aplicación de este Acuerdo.

Artículo 7.

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.

Hecho en Argel, a cuatro de abril de mil novecientos sesenta y seis, en dos ejemplares en lengua española y francesa, haciendo fe ambos textos.

Por el Gobierno Español, Por el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular,
José Luis los Arcos Abdelkader Zaibeck

El presente Acuerdo entró en vigor el día de su firma, es decir, el 4 de abril de 1966.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 23 de enero de 1975.‒El Secretario general Técnico, Enrique Thomas de Carranza.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 04/04/1966
  • Fecha de publicación: 06/02/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/1966
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 23 de enero de 1975.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Argelia
  • Correos y Telecomunicaciones

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