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Documento BOE-A-1975-24530

Orden de 15 de noviembre de 1975 por la que se determina la base reguladora de las prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional, derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, para los trabajadores de los grupos II y III del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 28 de noviembre de 1975, páginas 24857 a 24857 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-24530

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Transcurrido un año desde la aplicación de la Orden de 22 de noviembre de 1974, que estableció las bases reguladoras de determinadas prestaciones económicas de los trabajadores de los grupos II y III del Régimen Especial del Mar, resulta aconsejable extender a las prestaciones de incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional de los trabajadores por cuenta ajena y asimilados de dicho Régimen las bases de cálculo establecidas en la Orden citada.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Seguridad Social y oída la Organización Sindical, ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

Lo dispuesto en el número 1 del artículo 2.° de la Orden ministerial de 22 de noviembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre) será de aplicación, asimismo, para determinar la base reguladora de las prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional, derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, que se causen por los trabajadores incluidos en los grupos II y III a que se refieren los números 3 y 4 del artículo 33 del Reglamento General de la Ley de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por Decreto 1867/1970, de 9 de julio, con exclusión de los trabajadores del grupo III que tengan la condición de «por cuenta propia» o «autónomos» y no estén asimilados, en virtud del artículo 4.° de la citada Ley a los trabajadores «por cuenta ajena».

Disposición final primera.

Se autoriza a la Dirección General de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día 1 de noviembre de 1975.

Disposición final segunda.

Las cuantías de las prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional, ya reconocidas y en curso de percepción por los beneficiarios, que resulten afectadas por lo dispuesto en el artículo único, de la presente Orden, se revisarán, a partir de la entrada en vigor de la misma, para acomodarlas a dicho precepto.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 15 de noviembre de 1975.

SUAREZ

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Seguridad Social de este Ministerio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/11/1975
  • Fecha de publicación: 28/11/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/1975
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con los números 3 y 4 del art. 33 del Reglamento aprobado por Decreto 1867/1970, de 9 de julio (Ref. BOE-A-1970-748).
  • DECLARA de aplicación el art. 2.1 de la Orden de 22 de noviembre de 1974 (Ref. BOE-A-1974-1898).
Materias
  • Incapacidades laborales
  • Invalidez
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Trabajadores

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