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Documento BOE-A-1975-23214

Decreto 2875/1975, de 31 de octubre, sobre adaptación a Navarra de la Ley 51/1974, de 19 de diciembre, sobre carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 1975, páginas 23593 a 23593 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas
Referencia:
BOE-A-1975-23214

TEXTO ORIGINAL

La Ley cincuenta y uno/mil novecientos setenta y cuatro, de diecinueve de diciembre, sobre carreteras, establece en su disposición final cuarta que por Decreto se regulará la adaptación de la misma a las provincias de Alava y Navarra, de conformidad con sus regímenes peculiares, con audiencia de las respectivas Diputaciones Forales y dictamen del Consejo de Estado».

En lo que se refiere a Navarra, su régimen es el reconocido por la Ley Paccionada de dieciséis de agosto de mil ochocientos cuarenta y uno. La nueva Ley de Carreteras no ha modificado el «status» de las relaciones entre el Estado y la Diputación Foral de Navarra, por lo que se refiere a las competencias en materia de carreteras. En consecuencia, su adaptación ha de efectuarse de modo que en la aplicación de la misma se respete la legislación peculiar del régimen foral navarro.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con la Diputación Foral de Navarra, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de octubre de mil novecientos setenta y cinco.

DISPONGO:

Artículo 1.

Es objeto del presente Decreto regular la adaptación de la Ley de Carreteras de diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro a Navarra, de conformidad con su régimen peculiar.

Artículo 2.

La Ley de Carreteras citada sólo se aplicará en Navarra y por los órganos competentes de su Administración Foral, en cuanto no se oponga a los principios y normas de su régimen peculiar, quedando sujetas sus resoluciones al control jurídico vigente en su territorio.

Artículo 3.

Para obtener una mayor operatividad, el Ministerio de Obras Públicas y la Diputación Foral de Navarra coordinarán sus funciones en los siguientes aspectos:

a) Para la determinación de los puntos de enlace entre las vías de las Redes de carreteras del Estado y las de Navarra.

b) Para concretar las carreteras que hayan de figurar gráfica y literalmente en las descripciones del Plan Nacional de Carreteras (Red Nacional Básica, Red Nacional Complementaria y Red Regional).

c) Para el empleo de una misma terminología y signos en materia de señalización.

d) En general, para armonizar el ejercicio de sus competencias en cuantos problemas puedan ser de interés común.

Artículo 4.

Extinguidas las concesiones- de autopistas de peaje otorgadas por el Estado, cuyo itinerario atraviese territorio de la provincia de Navarra, las citadas autopistas se regularán de acuerdo con las normas contenidas en este Decreto en lo que respecte a dicho territorio.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y cinco.

JUAN CARLOS DE BORBON

PRINCIPE DE ESPAÑA 

El Ministro de Obras Públicas,

ANTONIO VALDES Y GONZALEZ-ROLDAN

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 31/10/1975
  • Fecha de publicación: 12/11/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 4 de la Ley 51/1974, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1974-2039).
  • CITA Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1841-3277).
Materias
  • Carreteras
  • Diputaciones Provinciales
  • Navarra

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