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Documento BOE-A-1975-21706

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se delegan atribuciones sobre materia de plantación de vides en los Delegados provinciales del Departamento, previa conformidad del señor Ministro de Agricultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 1975, páginas 22181 a 22181 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-21706

TEXTO ORIGINAL

La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, en el apartado 5 del artículo 22, faculta a los Directores generales para delegar las atribuciones a ellos reconocidas en la autoridad dependiente de los mismos, previa aprobación del Ministro del Departamento.

Por otra parte, el Decreto 1862/1975, de 17 de julio, que regula el régimen de autorización de plantación de viñedo durante la campaña 1975/76, determina en el apartado 2 del artículo segundo, en el apartado 2 del artículo tercero y en el artículo cuarto que las solicitudes de autorización de nuevas plantaciones, replantaciones y sustituciones y reposición de marras sean resueltas por la Dirección General de la Producción Agraria.

El elevado número de solicitudes previsto, especialmente para reconversión de viñedo, con las consiguientes visitas de inspección que es necesario realizar y la agilización de la concesión de autorizaciones en favor de los agricultores, aconsejan a este Centro directivo facultar a los Delegados provinciales de este Ministerio para la resolución de las mencionadas solicitudes.

Por cuanto antecede y previa aprobación por el excelentísimo señor Ministro de Agricultura, esta Dirección General delega con carácter permanente en los Delegados provinciales de este Departamento, y hasta tanto no sea revocada en forma expresa, las siguientes atribuciones:

1. La tramitación y resolución, previo informe de la Jefatura Provincial de la Producción Vegetal y de los Consejos Reguladores de Denominación de Origen de que se trate, cuando proceda, así como de la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, de todas las solicitudes de nuevas plantaciones, replantaciones, sustituciones y reposiciones de marras, de acuerdo con lo que determina la vigente legislación en esta materia.

2. El Director general, no obstante la delegación que se concede, podrá recabar en todo momento para su solución cualquier solicitud, sea el que fuese el estado de tramitación en que se encuentre.

3. En las resoluciones que se adopten por delegación se hará constar en forma explícita esta circunstancia en la antefirma.

Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. SS. muchos años.

Madrid, 9 de octubre de 1975.–El Director general, Claudio Gandarias.–Conforme: Allende y García-Báxter.

Sres. Subdirector general de la Producción Vegetal y Delegados provinciales del Ministerio de Agricultura.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/10/1975
  • Fecha de publicación: 22/10/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 2.2, 3.2 y 4 del Decreto 1862/1975, de 17 de julio (Ref. BOE-A-1975-17042).
    • art. 22.5 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones provinciales del Ministerio de Agricultura
  • Dirección General de la Producción Agraria
  • Ministerio de Agricultura
  • Viñedos

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