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Documento BOE-A-1975-21705

Orden de 9 de octubre de 1975 por la que se dictan normas complementarias al Decreto 1862/1975, que regula el régimen de autorizaciones para la plantación de viñedo durante la campaña 1975-76.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 1975, páginas 22180 a 22181 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-21705

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1862/1975, por el que se regula la plantación de viñedo en todo el territorio nacional en la campaña 1975/76, a efectos de concesión de autorizaciones y de acuerdo con las facultades otorgadas al Ministerio de Agricultura, procede dictar normas complementarias para la aplicación de Jo contenido en dicha disposición.

En su virtud, este Ministerio dispone lo siguiente:

1. Los Consejos Reguladores interesados en que se realicen nuevas plantaciones en su zona correspondiente, amparada por la denominación de origen, deberán comunicar a la Dirección General de la Producción Agraria, a través del I. N. D. O., antes del 30 de noviembre de 1975, la superficie total máxima que desean implantar durante la presente campaña en su zona.

Dicha solicitud global deberá ir acompañada, ineludiblemente, del informe favorable del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen.

2. Para la autorización, en su caso, de nuevas plantaciones tendrán prioridad las solicitudes presentadas por los agricultores que correspondan a las iguales autorizadas en la campaña anterior, y de las cuales no se realizó la implantación de la superficie solicitada en su totalidad o en parte por motivos justificados.

3. En todo el territorio nacional se autorizarán las replantaciones de aquellos viñedos arrancados con posterioridad al mes de octubre de 1968, siempre que:

a) La viña arrancada estuviera legalmente establecida.

b) El interesado precise el polígono y parcela catastral en que estaba situada la parcela y aporte las pruebas oportunas de que la plantación fue arrancada en el plazo señalado.

En el caso de que no se hubiera hecho constar oportunamente ante la Jefatura Provincial de la Producción Vegetal la justificación del arranque y la fecha en que se realizó, se efectuará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38, apartado 2, punto 2, del Decreto 835/1972, mediante certificación del Catastro de Rústica o de la Cámara Oficial Sindical Agraria, Hermandad o Ayuntamiento.

4.1 Por la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura podrá autorizarse la sustitución de un viñedo constituido por variedades no preferentes, siempre que:

a) Se arranque, en esta misma campaña, una superficie igual o superior a la que se va a implantar.

b) La implantación se realice en parcela de la misma propiedad y con variedades preferentes.

2. La parcela arrancada para su sustitución no podrá acogerse en el futuro al régimen de replantación.

5. Los viveristas productores de portainjertos o plantas injertadas de vid deberán efectuar únicamente la venta de los mismos a los agricultores que presenten previamente la oportuna autorización de nueva plantación, replantación o sustitución.

6. Por la Dirección General de la Producción Agraria y por el I. M. O. P. A., a través del Servicio de Defensa contra Fraudes y de Ensayos y Análisis Agrícolas, se observará la máxima vigilancia en materia de plantaciones, especialmente en que las mismas se realicen en las zonas autorizadas y con las variedades adecuadas, así como el estricto cumplimiento de todo lo dispuesto en el Decreto 1862/1975 y en el contenido de la presente disposición.

7. Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las normas complementarias necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, cumplimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 9 de octubre de 1975.

ALLENDE Y GARCIA-BAXTER

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/10/1975
  • Fecha de publicación: 22/10/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD art. 7, ampliando hasta el 1 de marzo de 1976 el plazo para Plantación de Viñedo en la Citada campaña: Resolución de 19 de diciembre de 1975 (Ref. BOE-A-1976-600).
Referencias anteriores
Materias
  • Viñedos

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