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Documento BOE-A-1975-21701

Orden de 15 de octubre de 1975 por la que se regulan los estudios nocturnos de Bachillerato.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 1975, páginas 22179 a 22180 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-21701

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El artículo 47 de la Ley 4/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, autoriza la implantación de ciertas modalidades de enseñanza que, ajustándose en su contenido y procedimientos de verificación a lo establecido con carácter general, puedan organizarse de manera peculiar en lo que respecta a horarios, calendario escolar, métodos y régimen de Profesores y alumnos.

La existencia de una población escolar que, deseando cursar estudios de Bachillerato no puede, por razones de residencia, obligaciones laborales o cualquier otra, seguir los calendarios y horarios regulares de los Centros de enseñanza, aconseja instrumentar los medios que faciliten su acceso al mencionado nivel.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Los Centros de Bachillerato podrán establecer la modalidad de estudios nocturnos para impartir las enseñanzas aprobadas por el Decreto 160/1975, de 23 de enero, previa autorización de la Dirección General de Ordenación Educativa, cuando las circunstancias personales, sociales o laborales del suficiente número de alumnos lo requieran.

Segundo.

Los estudios nocturnos de Bachillerato podrán cursarse:

a) En los Institutos Nacionales de Bachillerato.

b) En los Centros no estatales de Bachillerato que estén subvencionados o sean objeto de concierto por el Ministerio de Educación y Ciencia.

c) En régimen de tutoría como alumnos del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia en los Centros adscritos o colaboradores del mismo.

Tercero.

Para matricularse como alumno de los estudios nocturnos de Bachillerato será necesario acreditar de manera fehaciente la imposibilidad de seguir dichos estudios en el horario normal diurno.

Cuarto.

Los alumnos que cursen el Bachillerato nocturno podrán matricularse por cursos completos o por materias.

Quinto.

La organización de estas enseñanzas se someterá en su contenido y procedimientos de verificación a lo establecido con carácter general para este nivel educativo, atendiendo, no obstante, a sus características propias.

Sexto.

El horario de trabajo en el Centro de los alumnos de estudios nocturnos no podrá superar las veinte horas semanales, de lunes a viernes.

Séptimo.

El profesorado de los estudios nocturnos impartirá también las enseñanzas de los estudios diurnos. Cada Profesor dedicará a su materia el número de horas semanales por grupo que señala el Plan de estudios vigente, con el fin de atender debidamente las necesidades del alumno en cuanto a programación, explicación, trabajo personalizado y actividades de evaluación y recuperación.

Disposición transitoria.

Los Centros que venían impartiendo en régimen nocturno las enseñanzas de Bachillerato y C. O. U., de acuerdo con los Planes de estudio a extinguir, podrán seguir impartiéndolas con el mismo régimen y horarios hasta la total extinción de los mismos.

Disposición final.

Queda autorizada la Dirección General de Ordenación Educativa para interpretar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 15 de octubre de 1975.

MARTINEZ ESTERUELAS

Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Educativa.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/10/1975
  • Fecha de publicación: 22/10/1975
  • Fecha de derogación: 05/10/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 1 de agosto de 1978 (Ref. BOE-A-1978-23730).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, dando Instrucciones sobre la Organización de los estudios Citados: Resolución de 31 de julio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-16589).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 47 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación (Ref. BOE-A-1970-852).
  • EN RELACIÓN con el Decreto 160/1975, de 23 de enero (Ref. BOE-A-1975-3139).
Materias
  • Bachillerato
  • Centros de enseñanza

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